Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad del 2016 y 2017. Cómo y dónde hacerlo.

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fijó la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«. En respuesta a la sentencia, y al no haber determinado esta el carácter retroactivo, Hacienda debe devolver el IRPF cobrado por estas prestaciones al menos desde 2014.

REQUISITOS


Haber percibido prestación por maternidad, adopción, tutela o acogimiento en 2014, 2015, 2016 o 2017, o en varios de ellos.

El hijo o hija puede haber nacido en cualquier momento desde el otoño de 2013, siempre que se haya disfrutado de alguna de las 16 semanas del permiso en 2014.

Si has recibido prestación en 2018 te devolverán el IRPF en la declaración de la renta de este año que harás el año que viene, y ya las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento, así como las ya reconocidas y en fase de abono, que  se paguen en octubre, también sin la retención correspondiente al IRPF.

La sentencia no hace referencia en ningún momento a las prestaciones de paternidad, por lo que Hacienda ha consultado a la Dirección General de Tributos y está a la espera de su interpretación, para conocer si la prestación que perciben los padres durante las cuatro semanas de permiso de paternidad también hay que considerarlas exentas.

Sería lógico que los padres que compartieran el permiso de maternidad (las madres pueden ceder hasta 10 semanas) también podrían hacerlo por el permiso de paternidad. De hecho la Seguridad Social ya ha dejado de retener el IRPF, tanto en las prestaciones de maternidad como en las de paternidad. Pero también hay que esperar a que Hacienda se pronuncie al respecto.

PLAZOS


Desde ya para todos los años. Las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

La sentencia del Supremo tampoco tiene carácter retroactivo, por lo que el Estado no está obligado a devolver todos los IRPF cobrados de manera indebida por las prestaciones de maternidad percibidas a lo largo de todos los años. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación. Es por esto que las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

Las devoluciones relacionadas con las prestaciones del 2016 y el 2017, el procedimiento se ha puesto en marcha en enero del 2019.

CUANTÍA


La cantidad a reclamar varía en función del salario, de la prestación recibida, y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos.

Las trabajadoras que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas, por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Según las estimaciones de la OCU, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

El importe de la prestación percibida se puede consultar en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conservas en papel, puedes consultarlo en la web de Agencia Tributaria, dándote de alta en el sistema ClavePIN.

DÓNDE


En las oficinas y en la página web de la Agencia Tributaria.

CÓMO


A través del formulario de devolución exprés de Hacienda.

Aunque existe un procedimiento para solicitar por escrito la rectificación de la autoliquidación en las ventanillas de Hacienda o a través de internet, este procedimiento implica cambiar la declaración que en su día se realizó y muchas personas no tienen ni siquiera el programa informático que utilizaron entonces, porque además este ha cambiado a Renta Web en la última campaña. Además, hay muchas mujeres que no están obligadas a hacer la declaración por no llegar al mínimo de ingresos y esta vía les impediría obtener la devolución del IRPF.

Por lo tanto, desde co.bas recomendamos en su día esperar a que la Agencia Tributaria tuviera implantado un procedimiento común a través de un formulario o herramienta informática que agilizara al máximo el proceso.

 Puede iniciarse el proceso en este enlace

Si una solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, se tendrá que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.

Como decimos, la solicitud de la devolución se puede realizar por escrito, o como recomendamos, a través de internet.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

  • Presentar el formulario escrito que ha elaborado la OCU solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
  • Deben adjuntarse los documentos que acrediten el derecho a la devolución —las declaraciones de los ejercicios afectados—, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente. El plazo que estiman para resolver este tipo de resoluciones es de seis meses.
  • Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

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