El TSJ de Canarias ha dictado una pionera sentencia que abre una nueva senda interpretativa complementaria a la de género, según aparece publicado en cincodias y reproducimos a continuación.
Juzgar con “perspectiva de género”, dice la noticia, es un concepto de cada vez más aplicación en los tribunales. Sin embargo, en una resolución judicial no había sido tan trascendente otro término como el de la “perspectiva del niño/a”. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una reciente y pionera sentencia en la que otorga la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, teniendo especialmente en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural “en una fase vital esencia en su corta vida”.
La sentencia (que se puede consultar aquí) establece que, si bien es “innegable” que se trata de una prestación de género al nacer de una situación de necesidad protegible exclusiva de las madres trabajadoras, prevalece el interés superior del menor porque no amamantarle repercutiría, no solo a nivel alimenticio, sino también “a nivel emocional por el vínculo afectivo que se establece con su progenitora a través de la lactancia materna”.
El juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por la trabajadora al solicitar esta prestación, por no haberse determinado con claridad las condiciones de trabajo y causas que pudieran influir negativamente en ella. La empleada, madre de dos hijos de los cuales uno recibía el amamantamiento, ejercía como animadora sociocultural en un centro de atención a discapacitados. Durante su gestación, se le había reconocido su derecho a prestación derivada de riesgo durante el embarazo. Sin embargo, justo después de la maternidad, se dio de baja por incapacidad temporal, periodo durante el cual la Mutua desestimó su solicitud. Según la sentencia, tampoco “resultaba posible” la adaptación de su puesto de trabajo a su situación.
Una obligación asumida por España
Para Glòria Poyatos, magistrada del TSJ de Canarias y ponente de la sentencia, el fallo contiene dos aspectos especialmente novedosos: la “perspectiva del niño/a” y la consideración del “estado biológico de la mujer lactante”. Antes solamente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se había referido a este concepto y de manera más genérica en un asunto sobre gestación subrogada y prestación por maternidad.
Según cuenta la jueza a CincoDías, esta sentencia abre “una nueva senda interpretativa” acorde con los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales asumidas por España, al aplicar la perspectiva del niño/a, derivada de la Convención Internacional de Derechos del Niño, como “hermenéutica jurídica de obligado cumplimiento para los poderes públicos”. En este caso, explica, se concreta en la prestación por riesgo durante la lactancia, a través del interés superior del niño como “consideración primordial especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño/a lactante”.
La perspectiva de género también es desplegada y aplicada al caso, poniéndose el foco de forma especial en el estado biológico de la madre trabajadora. “La lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres, que no fueron tenidos en cuenta por la Mutua, omitiendo su obligación de valorar los riesgos de forma actualizada, específica y personalizada”, explica Poyatos.
En este caso, recuerda, el bien jurídico protegido trasciende de la salud de la madre trabajadora afectando también al niño/a. “La lactancia no es solo un proceso de aportación de nutrientes sino también un catalizador de un potente vínculo afectivo entre la madre y su bebé, que constituye una experiencia única, singular y necesaria para el desarrollo del niño”, zanja la magistrada.
Un “famélico” informe médico
Los magistrados califican, además, de “famélico y abstracto” el informe médico para denegar su solicitud aportado por la Mutua que tenía que hacer frente a los pagos de la prestación. Según constatan, no se tuvo en cuenta que, en estado de lactancia, se libera la oxitocina que se inhibe por el estrés, el dolor o cualquier situación que active el sistema nervioso, con la consiguiente liberación de adrenalina y noradrenalina, al igual que el mayor desgaste metabólico de las madres durante la lactancia. “Estos aspectos deben tenerse en cuenta”, recuerdan.
Así, el TSJ se aferra también a que el plan de prevención de riesgos laborales del puesto de animador sociocultural establece expresamente que sí existen agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la trabajadora embarazada o en lactancia. En concreto, a riesgos por contacto con productos químicos y agentes biológicos por posible exposición inhalatoria; también a un alto nivel de exposición social sin ayudas suficientes (apoyos o pausas) y a situaciones de tensión, de control elevadas y estrés que provoquen perturbaciones o malestar significativo. Incluso “con agresiones o golpes involuntarios”, añaden.
Finalmente, el TSJ de Canarias estima el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho de la madre trabajadora a acceder a las prestaciones por riesgo durante la lactancia. En cuanto a la fecha de inicio, el tribunal determina que deben fijarse a partir de la finalización de la baja de maternidad y hasta que el niño tenga nueve meses.