Subida del Salario Mínimo Interprofesional 2020. Lejos de lo prometido y más lejos aún de lo necesario.

El gobierno, en acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT y la patronal (CEOE y CEPYME)  ha aprobado una subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2020 que sitúa éste en 950 euros.

Es conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

1.- A partir del 1 de enero de 2020, el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 950 euros al mes, tanto para los/as trabajadores/as fijos como eventuales y temporeros (aquellos/as cuyos servicios prestados en una empresa no superan los 120 días)empleados/as del hogar.

2.- Se aplica por tanto a todos aquellos/astrabajadores/as que perciban un salario anual bruto inferior a 13.300 euros o la parte proporcional si se trabaja a tiempo parcial. A efectos prácticos, los trabajadores/as cuyo salario es superior a 13.300 euros brutos anuales no van a notar ningún cambio.

3.- No habrá incremento si la suma del salario base y complementos supera el nuevo SMI. Los complementos que recoge el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores son: Personales: antigüedad, idiomas, títulos, discapacidad; Por el trabajo realizado: nocturnidad, turnicidad, asistencia, disponibilidad, domingos y festivos; Por los resultados de la empresa: primas de productividad, participación en ingresos, participación en capital y bonus)

4.- Los importes del salario mínimo 2020 quedan de la siguiente manera:

Salario mínimo anual: 13.300 euros
Salario mínimo mensual: 950 euros
Salario mínimo al día: 31,67 euros
Salario mínimo para trabajadores/as eventuales o temporales: 44,97 euros/día.
Salario mínimo para trabajadoras del hogar: 7,43 euros/hora.
 

5.- Las y los trabajadores que trabajen a tiempo parcial:

 40 horas

  13.300 € anuales

     950 €        14 pagas

 1.108,33 €    12 pagas

 30 horas

    9.975 € anuales

     712,50 €    14 pagas

   831,25 €      12 pagas

 20 horas

    6.650 €  anuales

     475,00 €    14 pagas

   554,16 €      12 pagas

10 horas

    3.325 €  anuales

     237,50 €    14 pagas

   277,08  €     12 pagas

6.- Los contratos en formación o prácticas se ven también afectados por la subida. En este tipo de contratos se considera que el 25% se dedica a la formación del trabajador/a, por tanto sólo se cobra el 75% de las horas trabajadas. En el segundo y tercer año este porcentaje aumenta hasta el 85%.

Con el aumento del SMI a 950 euros, los trabajadores/as con contrato de formación cobrarían un mínimo de 712,5 euros/mes durante el primer año y 817 euros/mes durante el segundo y tercer año.

Lejos de lo prometido y más lejos aún de lo necesario.

1.- Esta subida no alcanza siquiera el compromiso de 1.000 € y sigue lejos de los 1.200 euros que se reivindican desde el movimiento sindical y social, incluido el movimiento pensionista, y que el nuevo gobierno asumió en su programa, aunque hable a “lo largo de la legislatura”.  

2.- La subida del SMI en un marco donde algo más de 3 millones de trabajadores/as lo hacen con contratos a tiempo parcial (concentrados mayoritariamente en sectores como Comercio y Hostelería), no garantiza para estos trabajadores/as más que seguir percibiendo salarios de miseria (ver el recuadro de esta nota informativa).  

3.- Según el Gabinete Económico de CCOO, basándose en la información de la EPA sobre salarios, los beneficiarios de la subida del SMI serían en torno a dos millones de personas trabajadoras. De éstas, 1.542.000 son a tiempo completo”. Así pues el primer “gran logrosería una subida salarial que no representa un solo euro de subida para cerca de 18 millones de asalariados/as.

4.- El Gobierno de Zapatero creó en el año 2004 el IPREM (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples) para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia en diferentes ayudas sociales, subsidios, becas y prestaciones, tanto a nivel estatal, autonómico como local. El objetivo era que las subidas importantes en el salario mínimo no tuvieran tanta repercusión en las cuentas públicas.

El IPREM marca tanto el acceso a numerosas ayudas como su cuantía. Es la referencia, por ejemplo, para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita, a viviendas de protección oficial y a ayudas para la gratuidad de libros, así como para determinar la cuantía de subsidios de desempleo (como el de parados mayores de 52 años) y de la renta mínima de inserción en Andalucía, entre otras.

La subida del SMI por tanto no afecta al IPREM y eso es fundamental porque en el Estado español 2,5 millones de personas viven en la pobreza severa, el 5,4% de la población. Un dato que sube por primera vez en tres años. Y un cuarto de la población (12 millones) está en riesgo de pobreza o exclusión social.

La decisión del gobierno mantiene el IPREM en los 537,84 euros mensuales, la misma cantidad desde 2017, cuando subió un 1% después de seis años de congelación.

5.- Finalmente hay que decir que en medio de tanta euforia europeísta se olvida con frecuencia que el salario mínimo en Francia o Alemania supera los 1.500 euros, lejos, muy lejos del actual SMI.

Exijamos al Gobierno medidas que impongan un cambio real.

Las medidas resueltas están, a nuestro juicio, muy lejos de poder ser consideradas progresistas, muy por detrás de las demandas reclamadas por los movimientos sociales desde las calles este tiempo atrás y mucho más lejos aún de las necesidades materiales de millones de trabajadores/as.

Que el salario mínimo cumpla con su función real, es decir ser el mínimo que cualquier trabajador/a reciba, exigiría acabar con la actual legislación laboral poniendo fin a las reformas laborales del 2010 y 2012, así comoacabar con la generalización de los contratos a tiempo parcial. Hay que exigir de este gobierno medidas de cambio real ya y eso comienza porque el SMI no absorba los complementos salariales y el salario base sea el SMI allá donde no lo supera.

Un plan de medidas realmente progresistas debería incluir además que la subida del SMI sea ya de 1.200 euros, tal y como venimos exigiendo en las calles y marca la Carta Social Europea.

Y finalmente, que se derogue el decreto del Gobierno Zapatero (julio de 2004) poniendo así fin al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para que vuelva a ser el SMI la renta que se tome en cuenta a la hora de fijar acceso a becas, tasas, justicia gratuita, viviendas de protección oficial, mínimos exentos en materia fiscal, etc.

Medidas como la adoptada por el gobierno en relación al SMI nos reafirman en que el camino es como en Francia, Chile o Euskal Herria, seguir en la lucha y no abandonar la calle gobierne quien gobierne.

Comisión Intersectorial de co.bas Madrid. 31/1/2020

Nota informativa SMI 2020 en PDF