El artículo 110 del Código Civil obliga a los padres a velar por sus hijos/as menores, una obligación que deben compaginar con sus obligaciones laborales. Cuáles son las opciones legales existentes para conciliar la vida laboral y personal.
Permiso restribuido.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3 d) establece el derecho del trabajador/a a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Normalmente este precepto ampara la asistencia a juicios, exámenes o mesas electorales, pero la excepcionalidad por el coronavirus podría incluir el supuesto del cuidado de los hijos, algo que dependerá de la interpretacion de los jueces y que desde co.bas pensamos que es la opción más adecuada.
La empresa puede solicitar a los trabajadores/as días de vacaciones, libranzas o licencias sin sueldo, que SIEMPRE deberán ser acordados entre el trabajador/a y la empresa. En caso contrario podría haber una vulneración de los derechos laborales que el trabajador/a debería demandar en el plazo de 20 días hábiles.
Si la empresa obliga al trabajador/a a disfrutar de un periodo de vacaciones por adelantado, este/a podría interponer una demanda judicial por vulneración de la necesidad de acuerdo en el disfrute del periodo de vacaiones, que además seguramente sería contrario al sistema de vacaciones establecido en la empresa, y cuya modificación requiere del acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores.
Los días de asuntos propios, de libre disposición, son otra opción. Pero salvo contadas excepciones, no cubren el período total de 14 días sin clases decretado por la Comunidad de Madrid.
Modificación del horario o el turno de trabajo.
El artículo 34 del ET permite adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto supone que la madre podría tener turno de mañana y el padre de tarde para poder atender a los hijos o que ambos modificaran el horario de entrada o de salida, sin reducir su jornada. La modificación también debe ser SIEMPRE acordada, y se dipone de un mes como plazo máximo de negociación.
Reducir la jornada.
Otra opción es solicitar una reducción temporal de jornada por la emergencia sanitaria. En este caso se podría modificar un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial, o a la inversa, si el trabajador no tiene cargas familiares. La retribución se adaptará en función de la nueva jornada durante el tiempo que duren las medidas por el coronavirus. También se podría pactar con la empresa mantener el sueldo y recuperar las horas más adelante.
Requisitos para pedir una excedencia.
Una excedencia significa que el contrato queda suspendido de mutuo acuerdo con el empresario y cesan las obligaciones de trabajar y de pagar un salario. Los convenios colectivos establecen las condiciones para poder acogerse a esta opción. Hay varios tipos de excedencias, algunas establecen un período mínimo o máximo y garantizan volver al puesto de trabajo, mientras que otras son más restrictivas. En general, las excedencias para cuidado de hijos menores de 12 años se conceden de forma casi automática.
Otras opciones.
Existen empresas que ofrecen licencias sin sueldo. La diferencia con la excedencia es que se mantiene el alta y las cotizaciones a la Seguridad Social. Puede estar limitada temporalmente, a 15 días, por ejemplo. y depende de la dirección si el tiempo computa para la antigüedad o las vacaciones como tiempo efectivamente trabajado.
Teletrabajo: trabajar desde casa.
El teletrabajo tiene que ser pactado previamente entre la dirección y los empleados. El artículo 13 ET indica que ni la empresa ni el trabajador pueden imponer unilateralmente a la otra parte la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual.
¿La empresa tiene que darme un ordenador para teletrabajar?
El teletrabajo no podrá suponer una reducción de los derechos de los trabajadores, ni implicar un coste adicional, es decir la empresa deberá proveer los medios de producción (ordenador, teléfono, conexión a internet), en función del tipo de trabajo. Desde la CEOE, su presidente Antonio Garamendi, asegura que las empresas “no cuentan con medios físicos para implantar el teletrabajo”.
¿Puedo cuidar a mi hijo mientras trabajo en casa?
La prestación de servicios en el domicilio no está prevista para trabajar y cuidar a un menor de forma simultánea. En el tiempo de trabajo se deberá prestar el servicio de forma exclusiva, sin compatibilizarlo con otra actividad.
En caso de duda acude a co.bas.