Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, para atender al cuidado de familiares dependientes por las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID-19 tenemos derecho a dos medidas principalmente: la adaptación y la reducción de jornada.
Podemos acogernos a estos derechos cuando concurran las circunstancias excepcionales, previstas en el Art 6.1 del citado Real Decreto:
• Cuando trabajando sea necesaria nuestra presencia para la atención de la o del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa de la COVID-19.
• Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con la COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
• Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con la COVID-19.
Estos derechos son individuales para cada progenitor/a o cuidador/a, y según la normativa, deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
¿Y si la empresa no acepta nuestra propuesta de adaptación o reducción?
Si hay desacuerdo con la empresa para el ejercicio de la adaptación de jornada o de reducción de jornada podemos ir al juzgado acudiendo al procedimiento de concreción horaria previsto para las discrepancias sobre permisos de conciliación. El ejercicio de estos derechos se considera derecho de conciliación a todos los efectos.
El plazo para presentar la demanda son 20 días desde la negativa o disconformidad de la empresa. Por ello, mientras dure la crisis sanitaria esta vía es ineficaz para resolver las discrepancias en materia de conciliación. Aunque el estado de alarma y la suspensión de las actividades continúen, se puede acudir el juzgado de lo Social porque el Consejo General del Poder Judicial incluye entre los servicios esenciales de justicia los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.
ADAPTACIÓN DE LA JORNADA
Es un derecho que nos corresponde como trabajadores/as para ejercer el cuidado de nuestros familiares por circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19. Puede referirse tanto a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones laborales. Podemos pedirlo las trabajadoras/es por cuenta ajena (contratadas/os por empresa) que acreditemos deberes de cuidado del cónyuge o de la pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
La adaptación de la jornada puede consistir en:
• Cambio de turno.
• Alteración de horario.
• Horario flexible.
• Jornada partida o continuada.
• Cambio de centro de trabajo, cambio de funciones.
• Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
Y cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Inicialmente es un derecho del trabajador/a siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deban darse y debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. La normativa dice que la empresa y el trabajador/a deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo…
Esta adaptación tendrá un carácter temporal, que se limitará al período excepcional de duración de la COVID-19.
Si estaba disfrutando con anterioridad de una adaptación de jornada o unos de los permisos del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores/as por conciliación, ante la nueva situación excepcional, podemos solicitar un cambio y podemos renunciar temporalmente a la que se estaba disfrutando o modificar los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales.
Esta solicitud se limita al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y puede acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que deban darse, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, según establece la normativa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Si antes se tenía un horario continuo por adaptación podemos teletrabajar si existe esta posibilidad. Se puede solicitar este cambio. porque además, el Real Decreto-ley 8/2020 recomienda el trabajo a distancia si técnicamente es posible.
REDUCCIÓN DE LA JORNADA
Puede solicitarse mientras dure la crisis por la COVID-19 por parte de quien tenga la guarda legal por el cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad, cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores/as, salvo en el caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante (mismo menor, mismo familiar) en el que la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Desaparecen los mínimos y máximos establecidos en Art 37.6 ET (desde un octavo de la jornada hasta la mitad) y excepcionalmente se puede pedir hasta al 100% de la jornada. Este derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
No afecta a las vacaciones ni a los días de asuntos propios.
Las vacaciones se devengan por tiempo de trabajo en una empresa, no por la jornada de trabajo. Así que las vacaciones o días de asuntos propios, reconocidos en el convenio colectivo, se disfrutan en función de la duración del contrato, no por la jornada de trabajo reducida que tengamos.
Si estaba disfrutando con anterioridad una reducción de jornada por cuidado de menores o familiares y ante esta nueva situación excepcional, puedo solicitar una reducción de jornada especial renunciando temporalmente a la que estaba disfrutando o modificando los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales.
Tienes que comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación y la duración se limita al periodo excepcional. Se presume que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
¿Cuánto me afecta al salario la reducción de la jornada?
La reducción de jornada conlleva reducción proporcional de salario. Si la reducción es de la mitad de jornada, el salario que se cobra es la mitad de salario. Si la reducción de jornada alcanza hasta el 100% no habría salario.
Desde co.bas reiteramos que esto supone una marginación de las familias afectadas por el cierre de colegios, ya que sufrirán un impacto económico no recuperable.
Salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por tanto, reducen salario base y también complementos salariales en proporción la reducción de jornada.
¿Con cuánto tiempo debo avisarlo a la empresa?
Por ley, salvo fuerza mayor, deberemos preavisar a la empresa con 15 días de antelación o la que se determine en nuestro convenio colectivo, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.
En las circunstancias actuales excepcionales, entendemos que no es necesario, respetar el preaviso de 15 días para solicitar la reducción de jornada, ya que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.
Las reducciones especiales de jornada que pueden llegar hasta el 100% de la jornada deben ser comunicadas a la empresa con 24 horas de antelación.
¿Cómo me afecta a las cotizaciones?
En este cambio de una reducción por guarda legal o cuidado de familiar a una reducción especial del 100% no se ven afectados mis derechos y garantías.
En las reducciones de jornada por cuidado de familiares, la empresa está obligada a cotizar por el salario que paga.
Ejemplo Salario de 1000 €, pido una reducción al 50% de jornada, el salario es de 500 € y la empresa cotiza por 500€. Si se pide reducción especial al 100% de jornada, la empresa no cotiza.
Pero como decimos, este cambio de una reducción por guarda legal o cuidado de familiar a una reducción especial del 100% no afecta a mis derechos y garantías.
Para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. Y este cálculo tiene unos topes máximos y mínimos en función del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) y si existe o no hijos/as a cargos.
En los casos de estar en reducción de jornada por cuidado de familiares la cuantía máximas y mínimas se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas antes de la reducción de jornada. Por los Arts. 53.4 (extinción causas objetivas) y 55.5 (despidos disciplinarios) del Estatuto de los Trabajadores se declaran nulos los despidos de las y los trabajadores que hayan solicitado los permisos del Art 37.6 ET (REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES) o estén disfrutando de ellos, salvo que se declare la procedencia de la extinción del contrato o del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso a la reducción de jornada.
A pesar de esta presunción si hubiese un despido o extinción de la relación laboral de la persona trabajadora que este disfrutando una reducción de jornada por cuidado de familiares, el salario a tener en cuenta será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Por tanto, la indemnización es sobre salario íntegro sin tener en cuenta la reducción de jornada. Y esto es lo tiene que pagará el empresario.
Si tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo/a con cáncer, cobrando la prestación de la Seguridad Social y mi empresa me incluye en ERTE, no pierdo esa prestación. Se mantiene, aunque te incluyan en ERTE tanto de suspensión de contrato como de reducción de jornada. Esa prestación es compatible con la prestación por desempleo en la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
En los casos de incapacidad temporal, por estar afectada por COVID-19 o en periodos de aislamiento, como por otra contingencia común, la base es reducida de acuerdo con la reducción de jornada para el cálculo.
Si tengo una reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años, el tiempo no trabajado con permiso retribuido, por cierre de los colegios desde el 11 de marzo, tengo que recuperarlo si la empresa lo decide. Era un permiso retribuido y recuperable hasta el 31 de diciembre. Por lo tanto, aunque tuvieras reducción de jornada, deberás las horas de trabajo de esos días.
La forma de recuperación debe ser negociada entre los y las representantes de los trabajadores/as y la empresa. Si no hay acuerdo la empresa puede imponer la forma de recuperación. Pero en todo caso los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente deberán ser respetados.
Si la empresa decide que se tienen que recuperar, desde co.bas pediremos la recuperación de forma muy paulatina para que sea compatible el ejercicio del derecho a la conciliación de vida personal, laboral y familiar sin alterar demasiado los horarios acordados.
Para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Y el primer año, para resto de reducciones por cuidado de familiares.
En los casos de incapacidad temporal, por estar afectada por COVID-19 o en periodos de aislamiento, como por otra contingencia común, la base es reducida de acuerdo con la reducción de jornada para el cálculo de esta prestación. Lo mismo en los supuestos de baja por riesgo durante embrazo.