Preguntas más frecuentes sobre la paralización de la actividad o cierre temporal de la empresa

Como consecuencia de la situación originada por la pandemia de coronavirus, la empresa puede llevar a cabo una paralización, e incluso una suspensión total o parcial de la actividad.

¿Puede la empresa despedirnos como consecuencia del coronavirus?

NO. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede, bajo
ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al
despido individual o colectivo.

¿Qué sucede si la empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?

El art. 21 de la ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores/as, como puede ser el posible contagio entre la plantilla.

También puede suceder que la decisión de las Autoridades Sanitarias de
aislar un espacio geográfico concreto, o de suspender una actividad,
determine la reducción o suspensión de la actividad.

Además, la empresa puede también suspender su actividad de manera
total o parcial, y la consiguiente suspensión de los contratos, argumentando los efectos indirectos del coronavirus (escasez o falta de suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.).

Si así fuera, la suspensión o reducción de jornada de carácter temporal sólo
podrá producirse siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en
la normativa laboral y sólo por las causas previstas en la misma.

Mi empresa ha cerrado y no nos ha notificado nada. ¿Qué debo hacer?

Debéis poneros en contacto con la empresa para que os explique qué decisión ha tomado abordar de cara a esta situación. Os recomendamos
una comunicación por escrito, o por correo electrónico, para así dejar
constancia que habéis intentado poneros en contacto con la empresa.

Si seguís sin obtener respuesta, este tiempo en el que estéis en casa, podréis reclamarlo como permiso retribuido ante la inacción del empresario. 

Mi empresa me manda obligatoriamente de vacaciones, ¿qué debo hacer?

Las vacaciones nunca puede imponerlas la empresa de manera unilateral, a menos que así lo vinierais haciendo anteriormente. En definitiva, las vacaciones deben seguir estableciéndose como se venía haciendo (y conocerse con 2 meses de antelación) y si no, podréis reclamarlas después judicialmente y de manera individual, en el plazo de 20 días hábiles, esas vacaciones.

Mi empresa me manda firmar el ERTE pero yo estoy de baja, ¿qué debo hacer?

La empresa tiene que dejar constancia de que ha comunicado a todos los
trabajadores el inicio del ERTE. Tendrás que firmar la hoja de comunicación que te envíe. No obstante, esto no te afecta en tu situación. Tú seguirás con tu baja laboral y después, cuando te incorpores con el alta médica, será cuando te afecte el ERTE.

La empresa me ha notificado que está suspendida la relación laboral pero no me explica nada más, ¿qué hago?

La empresa no puede suspender de esta forma la relación laboral, por
lo que te tendrá que darte más explicaciones. La empresa habrá podido hacer lo siguiente:

  • Tramitar cese de actividad por fuerza mayor, en ese caso el procedimiento que debe habilitar es el del ERTE, comunicando a todos
    los trabajadores el inicio de ese ERTE

  • Mandaros a casa como permiso retribuido: Esto es una decisión de
    la empresa y estaríais en casa cobrando sin trabajar.

  • Descontar el tiempo de las vacaciones: Muchas empresas están
    comunicando esto y quizá la tuya os lo quiera quitar posteriormente. NO LO ACEPTÉIS, esto no puede hacerlo la empresa. Las vacaciones no se pueden imponer y podríais reclamar judicialmente en un plazo de 20 días hábiles.

La empresa me ha notificado que me quede en casa. ¿Eso en qué situación me deja?

Si no te ha dado más información y te lo ha comunicado por escrito, se
entiende que estáis con un permiso retribuido, cobrando el salario. En
caso de que después, quiera descontaros el tiempo de las vacaciones no
podría hacerlo.

Si os vuelve a llamar para notificaros una decisión diferente, debéis atender la llamada y actuar dependiendo de cada caso.

Soy fijo discontinuo y la empresa me ha dicho que deje de trabajar, ¿es legal?

Si no has sido llamado a trabajar y por fecha te tocaba o estabas trabajando y te han dicho que se para la actividad y el contrato, no pueden hacerlo. La empresa debe incluirte en los mecanismos temporales que adopte para toda la plantilla por igual. De no ser así, podríamos estar incluso ante un despido improcedente.

Tengo un contrato temporal que finalizaba esta semana y me dijeron que me iban a renovar. ¿Ahora me dice la empresa que no me renueva, es legal?

Sí, a menos que tengas un documento que acredite ese compromiso de
continuidad. Sino, la empresa podrá dar por finalizado el contrato, abonando eso sí la indemnización y liquidación correspondientes.

Tengo un contrato temporal que finaliza dentro de unos meses y la empresa me ha dicho que se acaba hoy, ¿es legal?

No es legal, y eso supondría un despido. La empresa no puede anticipar la
finalización de un contrato de trabajo temporal por una causa coyuntural
y extraordinaria como esta.

La empresa me propone aceptar el despido y me promete que me volverá a contratar después. ¿Se puede hacer eso?

La empresa no puede adoptar una decisión de despido, que es una
decisión definitiva para solucionar un problema temporal como en el que
nos encontramos. Por tanto, tendrá que adoptar otras medidas para
solucionar el problema (teletrabajo, recolocación en otro puesto o adaptación de las funciones o, finalmente, la suspensión de los contratos por medio del procedimiento del ERTE).

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