El 10 de noviembre de 2019 se celebrarán las Elecciones Generales y disponemos de permisos retribuidos para facilitarnos el derecho a votar si ese día trabajamos o para compensar el tiempo invertido como parte de una mesa electoral o en representación de un partido político.
Las personas que trabajen lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer el derecho a voto, disponen de un Permiso Retribuido de hasta 4 horas para la SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SU INSCRIPCION EN EL CENSO, así como para LA REMISION DEL VOTO POR CORREO.
El plazo para solicitar el voto por correo finaliza el día 31 de octubre, y el plazo máximo para depositarlo en la oficina de correos termina el 8 de noviembre hasta las 14:00 horas.
En cuanto al VOTO PRESENCIAL, aquellas personas que el día de las elecciones citadas tengan que trabajar, podrán disponer durante su horario laboral de hasta 4 horas libres retribuidas para ejercer su derecho a voto en los términos siguientes:
- Las personas que realicen su turno de trabajo en horario que NO COINCIDA con el horario de apertura de las mesas electorales o COINCIDA EN UN PERIODO INFERIOR A 2 HORAS: NO tendrán derecho a un permiso retribuido
- Las personas cuyo turno de trabajo COINCIDA EN 2 o más horas y menos de 4h con el horario de apertura de las mesas electorales: Tendrán PERMISO RETRIBUIDO DE 2H.
- Las personas cuyo turno de trabajo COINCIDA EN 4 o más horas y menos de 6h con el horario de apertura de las mesas electorales: Tendrán PERMISO RETRIBUIDO DE 3H.
- Las personas cuyo turno de trabajo COINCIDA EN 6 o más hora con el horario de apertura de las mesas electorales: Tendrán PERMISO RETRIBUIDO DE 4H.
En todos los casos, la empresa podrá distribuir los momentos en los que cada trabajador/a disfrutará de su permiso retribuido de acuerdo con la organización del trabajo.
Dicho permiso retribuido contemplará el pago del salario que le correspondería al trabajador/a como si hubiera prestado sus servicios normalmente.
En cuanto a las personas que trabajan con jornadas parciales o reducidas, la duración del permiso retribuido será reducida proporcionalmente a las horas realizadas.
Las personas que disfruten del Permiso Retribuido deberán solicitar en la mesa electoral a la que acudan a votar, un justificante acreditativo de haber votado para entregar si fuese necesario a la empresa.
Todas aquellas personas que el día de las elecciones citadas tengan que trabajar, pero participen como interventores/as o miembros de Mesa Electoral, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día de las votaciones, así como un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas en su jornada de trabajo del siguiente día laboral tras el de las elecciones, siempre que acrediten su actuación como tales.
Las personas que participen como Apoderados/as, tienen derecho a Permiso Retribuido durante todo el día de votación.
Para las personas que trabajen en el turno de noche previo al día de las votaciones y acrediten su condición de miembro de la Mesa Electoral o de interventor, la empresa, a petición del interesado, se verá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Ante cualquier duda, aclaración o incidencia, contactad con co.bas