Para las trabajadoras y trabajadores que participen como electoras/es:
a) Si tu horario de trabajo no coincide con el de la apertura del colegio electoral (9:00 a 20:00) o lo hace por un periodo inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.
b) Si tu horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura del colegio electoral, disfrutarás de un permiso retribuido de dos horas.
c) Si tu horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura del colegio electoral, disfrutarás de un permiso retribuido de tres horas.
d) Si tu horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura del colegio electoral, disfrutarás de un permiso retribuido de cuatro horas.
Para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos en vez de los del colegio electoral.
En los dos casos anteriores cuando nuestro contrato es a tiempo parcial, y hacemos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponde a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período que disponemos del permiso para acudir a votar. Una vez ejercido el derecho, tenemos que solicitar el justificante en la mesa electoral de que se ha acudido a votar, para entregarlo en la empresa quedándonos con un recibí.
Para las trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
Si el día de la votación no disfrutas del descanso semanal, y has sido nombrada/o para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como si acreditas tu condición de interventora o interventor de un partido político, tienes derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Asimismo, si acreditas tu condición de apoderada o apoderado de un partido político, tienes derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutas ese día del descanso semanal.
Si en cualquiera de los dos supuestos anteriores tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición tuya, deberá cambiarte el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.