El Gobierno ha cambiado finalmente su criterio inicial y los trabajadores/as aislados de forma preventiva por el coronavirus tendrán derecho a recibir la prestación correspondiente a una baja laboral asimilada a accidente laboral, y no como enfermedad común. De la misma forma, aunque esto no se había cuestionado inicialmente, si el contagio se produce como consecuencia del trabajo, también debe ser considerado como accidente laboral.
Todas aquellas personas trabajadoras que estén en aislamiento preventivo por coronavirus se considerarán en «situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo«. Así lo ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado medidas adicionales.
Según ha explicado, hasta ahora estas personas estaban en un régimen de incapacidad temporal por «contingencias comunes», lo que tiene efectos en las retribuciones que van a recibir y quién se hace cargo de las mismas. El primer criterio de Sanidad era computar estas bajas por enfermedad común.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto Ley para aprobar este cambio. «Tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo», concreta en un comunicado el Ministerio de Incluisión, Seguridad Social y Migraciones.