Tras la demanda presentada por co.bas, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Toledo estableció el pasado 7 de junio de 2019 que la documentación en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) no debía estar en posesión únicamente de los Delegados/as de Prevención, en este caso representantes sindicales de CCOO en la empresa Industria Gráfica Altair, sino que también debía ser dada a conocer a los delegados de co.bas como miembros del comité y por tanto representantes de los trabajadores/as.
El juzgado ha tenido en cuenta para su sentencia, además de la normativa laboral y civil, el informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de agosto de 2016 que, contrariamente al criterio al respecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), establece que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Evaluación de riesgos, Planificación de las acciones preventivas, plan de emergencias, etc.) debe ser dado a conocer a todos y cada uno de los representantes de los trabajadores. Dando además un valor superior al informe de la citada Subdirección del Ministerio que a la consulta a la ITSS provincial.
A lo largo de la sentencia se indica:
- Que no hay razón para excluir a representantes de los trabajadores que no sean Delegados de Prevención del derecho a la información.
- Que el Plan de Prevención se conservará a disposición de todos los representantes de los trabajadores.
- Que el Plan de Prevención se les debía haber entregado físicamente y con tiempo para su consulta, con el deber de sigilo y respeto a la confidencialidad por su parte.
- Que el Plan de Prevención debe ser conocido por todos los trabajadores.
Recordamos que el Criterio Técnico 43/2005 de la ITSS indica que un adecuado examen de la documentación requiere de la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su examen.
Con esta sentencia queda claro que no basta con que los Delegados/as de Prevención permitan al resto de miembros del comité la visualización de la documentación o su examen somero, como lamentablemente sucedía en este y en muchos casos, sino que deben entregar físicamente el Plan de Prevención al resto de representantes de los trabajadores, y con tiempo suficiente para su consulta. Y se soluciona una situación que a pesar de ser muy frecuente no deja de ser lamentable y sobre todo lesiva para los trabajadores y trabajadoras que, como en este caso, sufren el secuestro de la documentación de PRL por parte de los sindicatos mayoritarios en los comités de empresa.
El año pasado fallecieron oficialmente 652 trabajadores en accidente laboral, y cada día hay más de 2000 accidentes laborales con consecuencias graves y permanentes para la salud de miles de trabajadores y trabajadoras. Con estos datos, la labor de vigilancia de las condiciones de trabajo se convierte en fundamental y todos los esfuerzos son pocos. Excluir a miembros del comité del ejercicio de esta tarea por su pertenencia a otro sindicato es una grave irresponsabilidad puesto que supone restar recursos a combatir la siniestralidad laboral.
Más allá de que sea un incumplimiento legal, quien entiende la representación de los trabajadores y trabajadoras como un juego de poder, y la información preventiva como una herramienta para controlarlo únicamente desde sus siglas, no comprende que la salud y el derecho de los trabajadores a su protección eficaz están por encima de estos comportamientos mezquinos, y que requieren del esfuerzo conjunto y coordinado de sindicatos y trabajadores, sin exclusiones.
Desde co.bas lamentamos haber tenido que judicializar esta situación, y esperamos que la sentencia sirva para evitar que se siga secuestrando la documentación en materia preventiva, y para facilitar que esta llegue a todos los representantes de los trabajadores, y finalmente a estos.