Después de un largo período de lucha que se intensificó desde el anuncio del acuerdo firmado en julio de 2021 entre el Gobierno de coalición PSOE-UP y la dirección de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el llamado “Icetazo”, el día 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley, tras el paso del borrador por el Congreso de los Diputados y el Senado.
¿Qué dice la Ley?
El propio preámbulo de la ley reconoce una realidad sangrante: la tasa de temporalidad en el sector público es superior a la tasa de temporalidad en el sector privado.
Y prevé una serie de medidas dirigidas al control de esta temporalidad, que perpetuarán la precariedad en la Administración y afectarán al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley: ningún personal temporal podrá permanecer más de tres años ocupando una plaza estructural. Si lo hace, será cesado con una indemnización cuya cuantía es la del despido procedente, (a no ser que su plaza salga en plazo a oferta pública, en cuyo caso ni siquiera se le indemniza). Pero nada se dice de sancionar por este abuso a la Administración en caso de incumplimiento.
Respecto a los mecanismos para acabar con la temporalidad abusiva y bajar la temporalidad al 8% la ley continua sin recoger la demanda principal que venimos reivindicando desde el principio del proceso tanto Co.bas como el resto del sindicalismo alternativo y de clase: la fijeza para TODO el personal en fraude de ley de las AAPP, que esté ocupando un puesto temporal durante un período superior a los tres años, que es el tiempo máximo que marca la ley.
A diferencia de esta reivindicación, la ley se propone regularizar l@s más de 800.000 puestos de trabajo ocupados por personal en fraude, a través de procesos selectivos de Concurso – Oposición que deberán ser convocados antes del 31/12/2022 y finalizados antes del 31/12/2024.
Con carácter excepcional, además, se podrá convocar un proceso de Concurso de Méritos para regularizar aquellas plazas estructurales que hayan sido ocupadas en las AAPP por personal interino desde fecha anterior a 1/1/2016. Este concurso tendrá carácter excepcional y su formato dependerá de la negociación entre el Gobierno central y los diferentes gobiernos autonómicos y entidades locales, tal como establece la disposición adicional sexta de la mencionada ley.
Estos procesos serán abiertos, lo que quiere decir que no se regulariza a las personas que han estado años y, en algunos casos décadas, en fraude de ley y abuso de la temporalidad, sino que se regularizan las plazas. Esta distinción entre un personal y otro en abuso de temporalidad se hace en base a un criterio discriminatorio y arbitrario, con la intención de dividirnos. Y además de que no se sanciona en la Ley a las Administraciones por el fraude cometido, con esta Ley el Gobierno sigue sin trasponer para el sector público la Directiva europea después de 20 años, lo que es una tomadura de pelo.
Por si esto fuera poco, la disposición final segunda, contempla la adaptación de la normativa en el plazo de un año en los sectores públicos de la Sanidad y la Educación, lo que genera mucha incertidumbre
Para el personal en abuso que sea cesado, la ley también contempla indemnizaciones de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, siempre que se presenten a esos procesos, con lo cual se sigue contemplando la posibilidad de que muchas de las personas que se han visto en una situación de abuso de la temporalidad y fraude de ley acaben en la calle en lo que supone el mayor ERE en la historia del Estado español.
¡Hay que continuar la lucha con más movilizaciones y más presión para cambiar todo lo lesivo que sigue teniendo esta ley!
A pesar de los elementos negativos de la ley analizados hasta ahora, hay que tener en cuenta que esta no contempla los aspectos más lesivos del “Icetazo” que han desaparecido de la misma gracias a la organización y a la movilización en las calles del colectivo.
Esta es una de las lecciones más importantes que debemos extraer de una lucha que aún no ha acabado. Otra de las lecciones se resume en el hecho de que sólo podemos confiar en nuestras propias fuerzas, organizándonos sindicalmente en nuestros centros de trabajo, promoviendo asambleas informativas y decidiendo democráticamente nuestro futuro y cómo continuar la lucha por la fijeza, contra la precariedad y en defensa de los servicios públicos
Hay que pelear para que una vez se oferten en Opes las plazas en fraude, las bases de las convocatorias promuevan la fijeza, empezando porque la fase de oposición no sea eliminatoria. Para el concurso de méritos tiene que valorarse prioritariamente la experiencia en la administración específica y en el puesto ocupado, sin limitar los años de servicios prestados. E igualmente hay que vigilar como se produce la adaptación normativa y que la aplicación de la Ley para el personal sanitario y de educación, no deje a nadie fuera.
Desde Cobas hacemos un llamado a renovar la unidad del sindicalismo alternativo y combatir la dispersión y las presiones corporativas, organizando al colectivo en defensa de los puestos de trabajo y de los servicios públicos. Una lucha a la que debemos intentar sumar al resto de la clase trabajadora, explicándole los motivos por los que esta es una lucha de todos y todas. Nuestro compromiso es seguir peleando en los juzgados, las calles y en las mesas de negociación para exigir:
- Fijeza a partir de los tres años que es la única solución justa para quienes han demostrado su mérito y capacidad para el puesto y permite mantener al personal de los Servicios públicos cuando estos más se necesitan
- La creación de nuevas plazas acorde con las necesidades que han generado años de destrucción de empleo público. Esta es la única forma que permitiría el acceso a la función pública de trabajadores/as en paro.
- La paralización inmediata de las privatizaciones de los servicios públicos y reversión de los que ya han sido externalizados
- La paralizacion de todos los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de las Leyes Presupuestarias de los años 2017 y 2018, y que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley, no se hayan resuelto.