Como informamos anteriormente desde co.bas, tras el inicio de la desescalada, entre las fases 2 y 3, ya se habían empezado a revisar por parte del INSS las bajas de personas vulnerables teniendo en cuenta tanto el control de su patología o estado biológico o de salud, el control de la epidemia y las medidas preventivas implantadas en la empresa.
Se consideraba por parte del Ministerio de Sanidad que, con las medidas adoptadas en los centros de trabajo, en cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020, el riesgo ya era similar al riesgo comunitario, que en estos momentos se considera bajo o muy bajo.
Y tal y como establece el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, esta situación supone continuar con la actividad laboral habitual, sin adaptaciones específicas ni cambio de puesto.
Por lo tanto, a partir de esas fechas se está emitiendo el alta médica de todas las personas vulnerables que permanezcan de baja como consecuencia de su especial sensibilidad a la Covid-19, por parte del Servicio Público de Salud a través de los médicos/as de atención primaria.
Sin embargo, desde co.bas seguimos manteniendo que la empresa está obligada a realizar previamente una evaluación y a través de sus servicios médicos o sanitarios de prevención, que determinará en un informe (que adjuntamos a continuación) si realmente se han adoptado las medidas preventivas adecuadas en la empresa, y en ese caso ya no existe más riesgo que el comunitario.
Porque así lo establecen tanto el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 como el INSS en el documento de instrucciones aclaratorias ante esta situación.
En ese documento, el INSS indica que los citados informes del Servicio de Prevención de la empresa deben llegarle (previa comunicación al trabajador/a) al médico/a de atención primaria responsable de la emisión del parte de baja y de alta, y recomienda que sea lo antes posible, bien mediante su entrega por el propio trabajador/a, bien a través de los Servicios de Inspección Médica o bien desde el propio Servicio de Prevención de las empresas al médico/a.
¿Y si no me han evaluado mi riesgo y en la empresa me indican que debo darme de alta?
La descoordinación de fases por territorios, con algunas comunidades pasando a la normalidad sin transición, ha supuesto que muchas y muchos trabajadores se encuentren ahora en un limbo o con la obligación de volver a su puesto sin que se haya evaluado realmente el riesgo al que se exponen en su puesto de trabajo.
Esto supone una vulneración del derecho a la protección eficaz de su salud, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y específicamente en el artículo 25 (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) de la misma ley.
Por lo que ante la orden de reincorporación al puesto de trabajo sin evaluación ni informe previo por parte del servicio médico de prevención de la empresa, recomendamos:
- Exigir a la empresa nuestra evaluación y el correspondiente informe.
- En caso de negativa denunciarlo inmediatamente en la Inspección de Trabajo, y
- En ambos casos, y hasta que se resuelva la situación, exigir una protección tanto colectiva (barreras físicas, distancia de seguridad, uso colectivo de mascarillas, higiene, etc.) como individual.
Esto es lo que ha indicado el Ministerio de Sanidad al respecto de esta situación:
Los procesos de incapacidad temporal de estos colectivos que persisten en la actualidad, porque no se han revisado en función del riesgo existente en ese periodo de paso entre las fases II y III de la desescalada, deberán revisarse lo antes posible en la medida en que se considera que, con las medidas adoptadas en los centros de trabajo, en cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020, el riesgo en los mismos será similar al riesgo comunitario, que en estos momentos se considera bajo o muy bajo.
Tal y como establece el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, esta situación conlleva continuar con la actividad laboral habitual, sin adaptaciones específicas ni cambio de puesto.
Las posibles excepciones deberán valorarse por los propios SPRL, también de manera individualizada, en aquellos puestos de trabajo con riesgo de trato directo con casos COVID19.
Medidas a adoptar respecto a los procesos de Incapacidad Temporal.
En el momento actual, por tanto, por parte del INSS se considera necesario revisar, con vistas a la emisión del correspondiente parte de alta, dos situaciones de incapacidad temporal diferenciadas:
-Procesos de IT emitidos a TES con el código específico (para codificación en CIE10 ES, el código Z29.8 y para codificación en CIE9MC, el código V07.8).
Estos procesos, en general tienen una fecha de baja desde el 10/04/2020 en adelante.
-Procesos de IT emitidos para situaciones de aislamiento (para CIE-10 ES, el código Z20.828 y para CIE9, el código V01.79).
Estos procesos pueden tener una fecha de baja desde el 15/02/2020 en adelante. Estas bajas médicas emitidas inicialmente por aislamiento, en caso de que no hubieran derivado en enfermedad COVID19, no deberían haber tenido una duración superior a 14 días, salvo que, además, se trataran de TES y por ello se han mantenido de baja laboral.
La fecha de alta será la que cumplimente el facultativo del SPS al emitir el correspondiente parte de alta. Para proceder a esta revisión, se considera que, al tratarse de procesos de IT que generalmente se han iniciado o se han mantenido por el facultativo de atención primaria, en base al correspondiente informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, es recomendable que de manera inmediata dichos SPRL utilicen el Anexo 3 (Especial sensibilidad. No hay necesidad de IT) del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, habida cuenta de que, como se ha indicado previamente, el escenario es de baja/muy baja transmisión, similar al riesgo comunitario desde el 21/06/2020.
No obstante, en aquellos casos en que el SPRL considerara de manera fehaciente la necesidad (por las especiales características del caso concreto) de mantener el proceso de incapacidad temporal, así se lo hará saber al facultativo del Servicio Público de Salud (SPS).
Es recomendable que los informes de los SPRL le lleguen (previa comunicación al interesado) al facultativo responsable de la emisión del parte de baja y de alta lo antes posible, bien mediante su entrega por el propio asegurado, bien a través de los Servicios de Inspección Médica de los respectivos SPS o bien desde el propio SPRL al facultativo antes referido.
Para estas comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos.
Como no puede ser de otra manera, los referidos informes de los SPRL deben recoger la valoración individualizada de cada asegurado, pero eso sí, en el nuevo escenario de fin del estado de alarma y de las medidas que esa situación provocó en este aspecto, ya que, se insiste, el escenario de transmisión del coronavirus es de riesgo similar al riesgo comunitario (en estos momentos, bajo/muy bajo).
En aquellos casos en que no se haya recibido en el SPS el informe del SPRL en uno u otro sentido, o se trate de asegurados que no dispongan de SPRL y que hubieran presentado una declaración jurada para acceder a la prestación de IT, la inspección médica del correspondiente SPS podrá hacer un seguimiento estrecho de los mismos y, previas las averiguaciones y comprobaciones pertinentes, podrá emitir el alta médica cuando no se mantengan las condiciones epidemiológicas y clínicas que dieron lugar a la emisión de este tipo de partes de baja.