La sentencia, tras la demanda interpuesta por la Sección Sindical de co.bas en FNAC y defendida por Alejandro del Río, abogado componente de la asesoría jurídica de nuestro sindicato, declara contrarias a derecho, es decir, ilegales, las clausulas que reducían el salario por disfrutar de permisos retribuidos o incluso de las vacaciones. No cabe excluir del cómputo de horas trabajadas las correspondientes al disfrute de permisos retribuidos que entroncan con el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
La sentencia, que adjuntamos al final, mantiene la línea jurisprudencial de la indemnidad retributiva, no solamente para el período vacacional, sino también para los permisos retribuidos. Que un familiar ingrese en el hospital o que disfrutes de las merecidas vacaciones, en FNAC ya no va a suponer una reducción salarial.
Cabe destacar el rechazo que la Dirección de FNAC España ha mostrado en todo momento a dialogar con la Representación Legal de los Trabajadores sobre esta cuestión, a pesar de existir en la empresa una Comisión de Seguimiento del Sistema de Incentivos. De hecho, ningún representante de la Dirección de la empresa se presentó al acto de conciliación planteado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) donde hubiera podido evitarse llegar a juicio.
El problema, claro, es que FNAC España hubiera tenido que reconocer este derecho a una plantilla ya bastante golpeada por el estilo explotador de gestión que la Dirección de FNAC mantiene en nuestro país desde hace años, convirtiendo un negocio que aparenta promover la cultura en una máquina de precariedad laboral sin límites. Y claro, por ahí no iban a pasar.
Hace un par de años la misma Dirección, encabezada en España y Portugal por Marcos Ruao, ya fue multada con más de 6 mil euros, también por la misma Audiencia Nacional por no reconocer a la Sección Sindical de co.bas a pesar de tener derecho a ello, y a tener delegado sindical. Un tiempo después, de nuevo la misma Dirección fue obligada de nuevo en el mismo tribunal a permitir a co.bas su representación en el Comité Intercentros, que negaban ilegalmente, a pesar de ser de un órgano de representación de los trabajadores, y por lo tanto inmiscuyéndose en el derecho de los trabajadores, con el beneplácito por supuesto, de UGT y CCOO que miraban por la ventana al jardín.
Un perfil de dirección, como vemos, con una fuerte componente de represión de las libertades sindicales al que se suma la política de desconsideración de las condiciones de trabajo y de vida de los que dicen son sus «colaboradores».
Un ejemplo de ello es el nivel indecente de contratos a tiempo parcial existente en FNAC España, un 70%, con salarios de 600 euros de media, frente a la media del 19% existente en el Grupo FNAC-Darty en Europa. Una dolorosa desigualdad y precariedad de las condiciones laborales, que desgraciadamente es el sello de esta multinacional en nuestro país.
Otro varapalo judicial en fin, que se suma a las decenas de requerimientos de la Inspección de Trabajo para que las condiciones laborales no supongan un riesgo para la salud de los trabajadores, no se utilicen contratos temporales en fraude de ley, etc. etc. etc.
SENTENCIA AN FNAC VIM 27 04 2020