El artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece que, una vez que se alcance el número (250, a salvo de mejora por convenio colectivo) de trabajadores requerido por el art. 10.1. la opción entre nombrar los Delegados/as Sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical. Además, si el sindicato opta por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para determinar el número de horas sindicales a que tiene derecho cada Delegado/a Sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo.
A pesar de lo anterior, de que co.bas acreditaba desde septiembre de 2016 cinco representantes en el comité de empresa de uno de los centros mayoritarios, y de que la recopilación de la jurisprudencia y la doctrina judicial del Tribunal Supremo dejaba clara cualquier controversia al respecto, algo que conocía la empresa perfectamente, FNAC mantuvo, incomprensible y reiteradamente su negativa a reconocer la elección del Delegado Sindical de co.bas en la empresa por parte de los afiliados y afiliadas, y sobre todo sus garantías, lo que suponía una flagrante vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa.
Por este motivo, desde la Asesoría Jurídica de co.bas se inició finalmente el procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la vulneración del derecho de libertad sindical, dado que nuestro sindicato, como cualquier otro, puede crear Secciones Sindicales y designar delegado/a o delegados/as en el ámbito que considere oportuno siempre que se reúnan las condiciones para ello. Procedimiento que terminó con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 4 de julio de 2018, que estimaba la vulneración del derecho de libertad sindical y fijaba una indemnización, utilizando el baremo LISOS, de 6250 euros e imponía además sanción por temeridad a la empresa, así como el abono de honorarios de la letrada de co.bas.
Con esta sentencia desde la Asesoría Jurídica de co.bas se ha conseguido reparar hábilmente la injusta e incomprensible actuación antisindical de la empresa contra los derechos de la Sección Sindical de nuestro sindicato en FNAC, y contra la opción de lucha contra la precariedad y la explotación laboral que representan.