Las garantías que se recogen en el art. 68 del ET, se pueden agrupar en tres grupos. El núcleo central lo constituyen las dirigidas a limitar el poder sancionador de la empresa cuando éste se utiliza sobre un/a representante:
- Prohibición de que el/la representante sea objeto de sanción o despido por el ejercicio de su función representativa.
- Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional. Los representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de sus funciones de representación (art. 68 c ET).
- En caso de imposición de una sanción por faltas graves o muy graves, se debe instruir un expediente contradictorio. Dicho expediente exige la audiencia del interesado y la del resto del comité de empresa o delegados de personal (art. 68 a ET). La ausencia de estos requisitos convierte el despido en nulo.
De nada serviría que el ordenamiento reconozca la existencia de órganos de representación y les atribuya competencias propias, si al mismo tiempo no se les concede las garantías necesarias para asegurar su eficacia frente a las posibles intromisiones de la empresa que pusieran en peligro el libre desempeño de la función representativa.
Por ello existe un segundo grupo de garantíasdestinadas a evitarque se impida el ejercicio de sus funciones:1. Prioridad de permanencia. Los/as representantes legales de los trabajadores/as tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, frente a otros trabajadores, en los supuestos de:
– Suspensión y extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 68 b ET y art. 13 RD 1483/2012).
– Extinción de contratos por causas objetivas basada en causas económicos, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c ET). Esta garantía también se extiende a los casos de movilidad geográfica (art. 40.5 ET).
– Protección contra los despidos y las sanciones del empresario Los representantes de los trabajadores no pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandado, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación (art. 68 c ET). 2. Derecho de opción. En caso de despido disciplinario, se tiene derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, que exige la audiencia del interesado/a y la del resto del comité de empresa o delegados/as de personal. La ausencia de estos requisitos convierte el despido en nulo.
Si el despido es declarado improcedente por sentencia judicial, corresponde siempre al representante la opción entre readmisión o indemnización. Si optara por la readmisión, la en ningún caso podrá sustituirla por una indemnización. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Finalmente, el tercer grupo son garantías instrumentales para facilitar la función representativa de los delegados/as de personal y miembros de comités de empresa. Estas garantías son:
- El crédito horario.
- La libertad de expresión y opinión.
- El derecho a un tablón de anuncios.
- El derecho a un local adecuado.
1. El crédito horario.
Uno de los derechos fundamentales que contribuyen al mejor cumplimiento de las funciones de los/as representantes legales de los trabajadores, consiste en el derecho reconocido a disponer de un crédito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación (art. 68 e ET). El número de horas reconocidas a cada delegado/a de personal o miembro del comité de empresa es variable en función del número de trabajadores de cada centro. El cálculo se efectúa de acuerdo a la siguiente escala:
Es importante señalar que esta escala de horas tiene carácter de norma mínima por lo tanto puede ser objeto de mejora por convenio colectivo.
En empresas de gran tamaño o en momentos concretos (negociaciones, conflictos, etc.) las tareas de representación y sindicales son complejas y abundantes. Con el objetivo de poder ejercerlas adecuadamente siempre en beneficio de la plantilla, el ET, a través de la negociación colectiva, posibilita la acumulación del crédito de horas en uno/a o varios/as representantes, de manera que estos/as puedan destinar más horas a estas tareas sin que repercuta en su tiempo libre, y quedar relevados parcial o totalmente del trabajo en la empresa, sin perjuicio de su derecho a la remuneración, y siempre que no se supere el máximo total de horas atribuidas a los diversos representantes.
El crédito horario debe utilizarse exclusivamente para las funciones de representación y defensa de los trabajadores/as para las que fue elegido/a. Este tiempo no puede ser empleado para atender intereses personales.
Otras características sobre la utilización del crédito horario hacen referencia a:
– Los/as representantes de los trabajadores, en uso de su crédito horario, tienen derecho, además de su salario normal, a todos los conceptos que integren su remuneración ordinaria (complementos de puesto de trabajo, plus de turnicidad, nocturnidad, etc., promedio de primas o incentivos…).
– Cuando se vaya a utilizar el crédito horario será obligatorio avisar con antelación y justificar su uso ante el empresario. Sobre la antelación y formas de preaviso, se estará a lo pactado en convenio colectivo. No obstante, el empresario no puede exigir una justificación de las actividades, porque ello constituiría una injerencia injustificada en el derecho de representación.
– El empleo de dichas horas, aunque retribuidas, no ha de realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. En el caso de ser realizadas fuera de ella, la jornada ordinaria del representante se verá reducida en igual número de horas que las empleadas en la representación.
– El carácter mensual del crédito horario determina que no sea posible acumular horas para meses posteriores en caso de no agotarse completamente en cada período de tiempo.
– El crédito horario tiene un carácter individual, lo que significa que se concede, habitualmente, a cada representante. Cuando un representante es sustituido por otro, este último tiene derecho al disfrute de la totalidad del crédito mensual, con independencia del ya disfrutado por el representante sustituido.
2. La libertad de expresión y opinión.
Los/as representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la empresa (art. 68 c ET).
3. Derecho a un tablón de anuncios.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios en un lugar accesible a todos los trabajadores (art. 81 ET).
– La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.