Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen (art. 64.1 ET).
La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe (art. 64.6 ET).
Las materias respecto a las cuales los delegados de personal y miembros de comités de empresa han de ser informados son muy diversas:
1- Evolución económica del sector y la empresa (arts. 64.2 a y b ET): El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa y sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
Asimismo, el Comité de Empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a conocer el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (art. 64.4 a ET). Esta información es esencial, tanto en las situaciones de crisis que pudieran poner en peligro la estabilidad de los puestos de trabajo, como en apoyo a la negociación colectiva.
Cuando no se recibe esta información, cabe acudir a la Inspección de Trabajo.
2- Contratación laboral (arts. 64.2 c, 8.3 y 15.4 ET): El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
Además, la Ley exige que el empresario entregue a la representación legal de los trabajadores una copia básicade todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores (art. 8.3 a ET).
Recordar que deberán celebrarse por escrito todos aquellos cuya duración exceda de 4 semanas. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes observarán sigilo profesional y la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. También la empresa deberá notificar a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas y denuncias correspondientes a los contratos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar (art. 64.4 ET).
Los representantes legales de los trabajadores también tienen derecho a conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (art. 64.4 b ET).
3- Estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 64.2 d ET): El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. Si la empresa no facilita estas informaciones, los representantes de los trabajadores pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo.
4- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (art. 64.3 ET): El Comité de Empresa también tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
NOVEDAD
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica con fecha de efectos del 08/03/2019, el apartado 3 y el párrafo tercero de la letra a) del apartado 7 del artículo 64, introduciendo:
a) el deber de informar a la representación de los trabajadores del registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, previsto en el artículo 28.2 ET
b) Introducir entre las obligaciones de la RLT el deber de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
5- Situación y estructura del empleo (art. 64.5 ET): El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
6- Subcontratación de obras y servicios (art. 42 ET): Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes aspectos:
‐ Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. ‐ Objeto y duración de la contrata.‐ Lugar de ejecución de la contrata. ‐ En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. ‐ Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos comentados anteriormente. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el art. 81 ET. Este artículo permite el uso de locales por parte de la representación unitaria.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
7- Cambios de titularidad de la empresa (art. 44 ET): Las empresas cedente y cesionaria deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes aspectos:
‐ Fecha prevista de la transmisión. ‐ Motivos de la transmisión. ‐ Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, de la transmisión. ‐ Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Cedente y cesionario deberán proporcionar esta información con suficiente antelación: en el caso del primero, antes de realizarse la transmisión; en el caso del segundo, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En los casos de fusión o escisión de sociedades la información deberá ser proporcionada, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que hayan de adoptar los respectivos acuerdos. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
8- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal (art. 9 LETT): La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los 10 días siguientes a la celebración del contrato. Es importante resaltar que los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria también representan a los trabajadores en misión (trabajadores de la ETT que realizan su trabajo en la empresa usuaria) mientras dure su contrato y a efectos de poder reclamar ante la empresa usuaria, sobre las condiciones en que deben trabajar.
El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal establece que la empresa usuaria informará a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador.
El trabajador podrá dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos en esta materia (art. 4.3).
Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal, y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma (art. 3.5).
9-Otras materias objeto de información por parte del empresario: El ET recoge, a lo largo de su articulado, otras materias sobre las que el empresario tiene obligación de informar a los miembros de los comités de empresa o delegados de personal. Éstas se refieren a:
‐ El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos (art. 29.2 ET).
El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal. (art. 29.4 LET).
‐ Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes(Disposición Adicional 3ª del RD 1561/1995).
‐ La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores (art. 39.2 ET).
‐ La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad (art. 40 ET).
‐ Las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves (art. 64.4 c ET). Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado (art. 65 ET).
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.