1. Entre los/as miembros elegirán un Presidente/a y un Secretario/a y deberán elaborar un reglamento de funcionamiento interno. Una copia del reglamento se remitirá a la autoridad laboral a efectos de registro y otra a la empresa (art. 66.2 ET). Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

2. La duración del mandato de los delegados/as de personal y de los/as miembros del comité de empresa será de 4 años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes y hasta que se elijan nuevos delegados/as o un nuevo Comité de Empresa. 

3. Solamente podrán ser revocados los delegados/as de personal y miembros del Comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores/as que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos. La revocación no puede plantearse durante la negociación de un convenio colectivo, ni antes de transcurridos, como mínimo, 6 meses desde la elección.

4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador/a siguiente en la lista del sindicato a la que pertenezca el sustituido/a. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador/a que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto/a lo será por el tiempo que reste del mandato. 

5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose, asimismo en el tablón de anuncios.