Tu vida y tu salud es lo primero. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Todos los trabajadores/as son titulares de este derecho fundamental a la salud con independencia del tipo de contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado.

Por lo tanto la empresa está obligada a gestionar la prevención de TODOS tus riesgos laborales con la misma importancia con la que realiza otras actividades empresariales, sin considerarlo un coste sino una inversión obligatoria. 

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¿CUÁLES SON TUS DERECHOS EN SALUD LABORAL?

La empresa está obligada a realizar la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES, analizando periódicamente (y siempre que se haya producido un accidente laboral o cambien las condiciones de trabajo) TODOS los riesgos laborales derivados de tu trabajo: losgeneralesde las instalaciones del centro de trabajo (sistemas de emergencia y evacuación, espacios de trabajo, temperatura, etc.) y los específicos derivados de tu puesto de trabajo y de tus tareas 
 (riesgos químicos, eléctricos, de manipulación de cargas, psicosociales, etc.), así como los generados por la concurrencia de trabajadores/as de varias empresas trabajando en un mismo centro (Coordinación de actividades empresariales)Las evaluaciones de riesgos laborales las realizan los Servicios de Prevención. Si la empresa tiene más de 500 trabajadores/as (o si tiene entre 250 y 500 y realiza alguna de las actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997) tendrá su Servicio de Prevención Propio. Si no, deberá contratar a un Servicio de Prevención Ajeno.

art. 16 de la LPRL
art. 3-7 RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

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¿Cuáles son las condiciones mínimas de seguridad que deben existir en mi centro de trabajo?

Después de evaluar los riesgos, si el informe de Evaluación de riesgos laborales demuestra que existen riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, la empresa está obligada a eliminar estos riesgos o reducirlos al máximo, estableciendo para ello las protecciones y medidas preventivas colectivas e individuales necesarias, a través de la PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.art. 16 de la LPRL

art. 8-9 RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

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¿Cuáles son las condiciones mínimas de seguridad que deben existir en mi centro de trabajo?

Después de evaluar los riesgos, si el informe de Evaluación de riesgos laboralesdemuestra que existen riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, la empresa está obligada a eliminar estos riesgos o reducirlos al máximo, estableciendo para ello las protecciones y medidas preventivas colectivas e individuales necesarias, a través de la PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.art. 16 de la LPRL

Guía Técnica de Lugares de Trabajo.

art. 8-9 RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

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El coste de TODAS las medidas preventivas debe asumirlo la empresa.

La empresa debe proporcionarte, sin coste alguno para ti, los Equipos de Protección Individual (EPI) que necesites: casco, guantes adecuados, gafas de protección, calzado de seguridad o de protección, ropa de protección, etc. formarte en su utilización y como cuidarlos, y reponerlos también gratuitamente cuando se deterioren.art. 17 de la LPRL

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¿Cuáles son los EPI que debo utilizar en mi trabajo?

Después de llevar a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas, La empresa está obligada a 
INFORMARTE SOBRE TUS RIESGOS Y FORMARTE SOBRE CÓMO EVITARLOS. Tanto sobre los riesgos generales y como los específicos derivados de tu trabajo.
art. 18.1., art. 41.2. y art. 19. LPRL La información debe ser mutua y tienes derecho a efectuar propuestas a la empresa y ser consultado por esta, así como a los Delegados/as de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, y Comités de Empresa o Delegados/as de Personal dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Si tienes dudas de qué EPI

art. 18.2 y art. 34 LPRL

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Trabajador/a especialmente sensible a determinados riesgos laborales.

La empresa está obligada a adaptar tu puesto de trabajo cuando conozca que eres menor, estás embarazada o tienes una disminución de tu capacidad laboral, temporal o permanente, que te convierte en trabajador/a especialmente sensible a determinados riesgos laborales.
Adaptación del puesto en caso de embarazo y lactancia.
Adaptación del puesto para trabajadores/as especialmente sensibles.art. 25, 26 y 27 de la LPRL
La empresa está obligada a VIGILAR TU SALUD a través de reconocimientos médicos específicos , con los protocolos de vigilancia sanitaria específicos necesarios según tu trabajo, para comprobar si tus condiciones de trabajo pueden estar provocándote un daño que pueda estar pasando desapercibido y evitar así que vaya a más.

art. 22 LPRL

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Asistencia Sanitaria

La empresa está obligada a adaptar tu puesto de trabajo cuando conozca que eres menor, estás embarazada o tienes una disminución de tu capacidad laboral, temporal o permanente, que te convierte en trabajador/a especialmente sensible a determinados riesgos laborales.
Adaptación del puesto en caso de embarazo y lactancia.
Adaptación del puesto para trabajadores/as especialmente sensibles.art. 25, 26 y 27 de la LPRL
La empresa está obligada a VIGILAR TU SALUD a través de reconocimientos médicos específicos , con los protocolos de vigilancia sanitaria específicos necesarios según tu trabajo, para comprobar si tus condiciones de trabajo pueden estar provocándote un daño que pueda estar pasando desapercibido y evitar así que vaya a más.
Cada año la empresa debe ofrecerte obligatoriamente una revisión médica gratuita y en horario laboral (o devolviendo el tiempo empleado en su realización en tiempo libre), que tú puedes o no aceptar, pero que es aconsejable que realices para mantenerte alerta sobre posibles daños a tu salud. En algunos casos (si tu estado de salud puede originar riesgos a terceros) esta revisión médica es obligatoria para los trabajadores.
La empresa está obligada a contratar los servicios de una MUTUA que debe prestarte la asistencia sanitaria (incluyendo la rehabilitación) en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, y gestiona tus prestaciones en estos casos y durante la baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Si sufres un accidente de trabajo debes comunicarlo inmediatamente a tus compañeros/as y responsables, y si necesitas asistencia sanitaria, la empresa debe proporcionarte el volante de asistencia a la mutua y proporcionarte, sin coste alguno para ti, los medios para acudir a ella si no pudieras desplazarte debido a los daños que sufras.Si sufres un accidente yendo o volviendo de tu trabajo, es un accidente laboral (in itinere) y tras recibir la asistencia de urgencia necesaria debes acudir a la mutua.

art. 25, 26 y 27 de la LPRL

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Riesgos Psicosociales


Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores o trabajadoras y colocar y mantener al trabajador o trabajadora en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. 
El estrés laboral, el síndrome de Burnout, el acoso laboral y cualquier tipo de violencia psicológica en el ámbito laboral son también riesgos laborales. Estos riesgos, llamados psicosociales, son igual de peligrosos para tu salud que los riesgos físicos o los higiénicos (temperatura, sustancias químicas, biológicas, etc.) y la exposición a ellos pueden provocarte daños a la salud físicos y psicológicos tan graves como la depresión. Por lo tanto la empresa está obligada a evaluarlos específicamente, y prevenirlos y evitarlos de la misma forma que el resto de riesgos.

art. 25, 26 y 27 de la LPRL


Si consideras que a pesar de todo lo anterior, tus condiciones de trabajo suponen un riesgo para tu seguridad o tu salud, y la empresa no está dispuesta a adoptar las medidas y los medios para evitarlo tienes derecho a acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar esta situación.

art. 40.1 LPRL

¿Cómo se denuncia ante la Inspección de Trabajo?

Accede toda la información que necesitas sobre cómo hacerlo, o acude a co.bas y te prestaremos todo el apoyo y la ayuda que necesites. 

art. 21 LPRL

Y si consideras que existe un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, o la del tus compañeros y compañeras, tienes derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que hayas obrado de mala fe o cometido negligencia grave.