La construcción de una herramienta de lucha, como es un sindicato obrero, cobra en las elecciones sindicales una importancia enorme.

Se trata en las mismas de determinar su representatividad y con ello poderse fortalecer como instrumento de defensa de los intereses de los trabajadores/as. Además mientras el Gobierno de turno no decida dar una nueva vuelta de tuerca al recorte de derechos y liquidar (así sea parcialmente este derecho), las elecciones sindicales siguen siendo un instrumento de representación democrática, por votación de todos los trabajadores/s y elección proporcional de los/as representantes. Cobas somos un Sindicato modesto, construido con los recursos de sus propios afiliados/as, sin subvención alguna de las empresas o el Estado, sin liberados por cuenta de las empresas.

En el último periodo, el desarrollo de co.bas y nuestra oposición frontal a los EREs y ERTEs, ha desencadenado la persecución contra nuestros candidatos/as cada vez que hay elecciones sindicales, tanto de parte de las empresas como de la burocracia sindical de los llamados sindicatos mayoritarios. Para estos grandes aparatos burocráticos, la elección de delegados/as en lo esencial sirve para el cómputo general de representatividad que luego utilizan para solicitar las correspondientes subvenciones.

Los delegados/as de estas formaciones sindicales y los Comités de Empresa que mayoritariamente controlan, acaban actuando como “intermediarios” entre la empresa y los trabajadores/as, negando así la esencia de su función, que no es otra que representar (no sustituir) a los trabajadores/as. Para nosotros/as cada delegado/a, cada Comité de Empresa en el que avancemos servirá para garantizar que los trabajadores/as tienen representantes suyos, que reciben toda la información, que no se toman decisiones a su espaldas, que la asamblea es el órgano soberano donde los trabajadores/as deciden.

La presente Guía práctica de Elecciones pretende ser un instrumento de ayuda que guié la acción de nuestros afiliados/as en esa batalla tan importante como son las elecciones sindicales.

El ordenamiento jurídico diferencia entre dos formas de representación de los trabajadores/as.

1.- Representación unitaria.

Es la representación del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa, con independencia de si están afiliados o no a algún sindicato. Esta representaciónes la encargada de velar por los derechos e intereses del conjunto de trabajadores/as en su ámbito.

La representación unitaria, también llamada “representación legal”, se conforma mediante elecciones (artículos 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

La representación unitaria son los delegados/as de personal y los Comités de empresa, dependiendo del número de representantes que componen el órgano representativo, y que a su vez depende, del número de trabajadores/as con que cuente el ámbito de elección.

2.- Representación sindical.

Es la organización del sindicato en la empresa. Son las secciones sindicales y los/as delegados/as sindicales. Forman parte de las secciones sindicales el conjunto trabajadores/as afiliados/as a un sindicato en el ámbito de la empresa.

Son los afiliados/as los que eligen al o la representante de su sindicato ante la empresa. Los delegados/as sindicales tienen los mismos derechos y garantías que los que la ley atribuye a los representantes unitarios.

La representación unitaria se elige mediante un proceso electoral, conforme al siguiente criterio:

De 1001 trabajadores/as en adelante, 2 miembros más a elegir en el Comité de Empresa por cada 1.000 trabajadores/as, o fracción, hasta un máximo de 75.

Delegados/as de personal

Representan a todos/as los trabajadores/as en el centro de trabajo, Cuando son empresas de menos de 50 trabajadores son órganos unipersonales.

Cuando las empresas tienen entre 31 y 49 trabajadores/as los delegados/as, al ser tres, ejercen su función de forma conjunta.

En las empresas entre seis y diez trabajadores/as las elecciones son muchas veces convocadas directamente por los sindicatos mayoritarios mediante preavisos sin contar con la voluntad de los trabajadores/as.

Conviene recordar que existe jurisprudencia que señala que en estas empresas de menos de diez trabajadores/as, para celebrar elecciones sindicales, aunque los sindicatos más representativos estén facultados para convocarlas, es requisito el acuerdo de los trabajadores/as para la celebración de las mismas. (Tribunal Constitucional, Sentencia 36/2004, de 8 de marzo de 2004; Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sentencia 3087/2004; Tribunal Supremo, sentencias de31 de enero y 19 de marzo de 2001, entre otras).

Comités de empresa

El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa o Centro de Trabajo y adopta susdecisiones por mayoría de votos de sus integrantes.

Los Comités se constituyen en cada Centro de Trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as; sin embargo existen excepciones (Artículo 63 ET):En las empresas que tengan en la misma provincia dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcance 50 trabajadores/as, pero que en su conjuntosi sumen ese mínimo, se podrá constituir un Comité de Empresa conjunto. (Este caso es común en empresas como H&M). Cuando en una empresa unos centros tengan 50 trabajadores/as, y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de empresa propios y con todos lossegundos se constituirá otro Comité de Empresa.

¿Quién puede promover elecciones sindicales?

Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, en el ámbito de Comunidad Autónoma de que se trate, o en su ámbito territorial yfuncional específico (Artículos 6 y 7 de la LOLS- Ley orgánica de libertad sindical-).

Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de los representantes en la empresa.

Los trabajadores/as del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario adoptado en asamblea convocada para tal fin.

En esta variante conviene recordar que lo aconsejable es en primer lugar recoger firmas de entre los trabajadores/as convocando asamblea con un único punto en el orden del día: convocatoria de elecciones sindicales. Para ello se requiere la firma del 33% del censo electoral. La asamblea debe ser representativa lo que exige el 50% mas 1 del censo electoral.

La asamblea debe levantar un acta del acuerdo mayoritario alcanzado. En el acta debe hacerse constar:

– La plantilla del centro de trabajo (o distintos centros de trabajo en caso de Comité conjunto por agrupación de centros de trabajo).

– Los datos de las personas que componen la mesa de la asamblea.

– El número de trabajadores/as convocados/as.

– El número de trabajadores/as asistentes.

– El resultado de la votación.

¿Qué pasa cuando hay concurrencia de Promotores?

En el supuesto de que para una empresa o Centro de Trabajo exista más de un promotor, y por tanto de un Preaviso, la regla que se aplica es que el preaviso válido es el primero que se registra, siempre y cuando reúna todos los requisitos de validez.

Existe una excepción: si se presenten varios Preavisos, y el último registrado lo presenta la mayoría sindical de la empresa, será este último Preaviso el válido y será por tanto por el que rija el proceso electoral.

¿Cómo se pueden promover las elecciones?

Las Elecciones Sindicales se promueven mediante el registro en la “Oficina pública” (Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad), dependiente de laautoridad laboral.

Se hace mediante un impreso oficial que recibe el nombre de PREAVISO. Es competente la Oficina Pública cuyo ámbito territorial coincida con el procesoelectoral.

El preaviso debe comunicarse al empresario. La obligación de comunicación del preaviso corresponde a los promotores y deben hacerlo con al menos unmes de antelación al inicio de proceso electoral (artículo 67.1 del ET). Conviene hacerlo en el mismo momento en el que se registra el preaviso en la Oficina Pública.

Validez del preaviso

Para que el Preaviso sea válido, tiene que reunir una serie de requisitos. Hay que prestar mucha atención porque la omisión de alguno de esos requisitos implica la invalidez del documento, lo que supone la nulidad del proceso electoral.

Los requisitos de validez del preaviso son:

* Hacerlo en el modelo oficial (ver anexo).

* Que los promotores estén legitimados (ver el punto ¿Quién puede promover elecciones?).

* Indicar la fecha de comienzo del proceso electoral. La fecha de comienzo del proceso (constitución de la Mesa electoral) ha de encontrarse entre un mes y tresmeses desde la fecha de registro.

* Que consten correctamente todos los datos relativos a la empresa (Denominación; Dirección: ciudad, población, calle y número).

¿Cuándo se puede promover elecciones?

Cuando finaliza el mandato de cuatro años. En este supuesto la promoción podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para la conclusióndel mandato.

Cuando un procedimiento electoral haya sido declarado nulo, bien a través de una resolución arbitral, o bien a través de una sentencia judicial.

Por revocación del Comité de Empresa o delegados/as de personal.

En todos estos casos se trata de promover elecciones para el total de los órganos de representación.

Existen otros en los que se pueden celebrar elecciones con carácter parcial:

Por aumento de la plantilla del centro de trabajo.

Cuando haya que cubrir puestos vacantes, bien por renovación, por fallecimiento o por dimisión, y no se hayan podido cubrir automáticamente con suplentes de la candidatura a la que pertenecieran las personas que causan baja.

En este aspecto conviene recordar que cuando se proceda a la revocación de los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una candidatura, la revocación debe incluir a todos/as los miembros de la lista presentada (ver caso Soldene UCM Lote 2).

El proceso electoral es el período comprendido entre la constitución de la Mesa Electoral (inicio) y la remisión del acta a la Oficina Pública (final). El proceso electoral para Comités de Empresa se inicia con la presentación del preaviso, que es el documento que pone en marcha el proceso.

La Mesa electoral

Es la encargada de dirigir el proceso electoral. La empresa, en el plazo de los 7 días siguientes de haber recibido el preaviso, tiene la obligación de comunicar a los trabajadores/as que han de formar parte de la Mesa, su condición de miembros de ésta.

La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros en base a los siguientes criterios:

1.- El trabajador/a de más antigüedad en la empresa, que ejercerá de Presidente/a.

2.- El trabajador/a de más edad, que actuará como vocal.

3.- El trabajador/a más joven, que actuará como Secretario/a.

En el supuesto de que alguno de ellos/as estuviera incapacitado para ejercer el cargo (enfermedad, accidente, fuerza mayor…) será sustituido por el siguiente trabajador/a que corresponda (por edad o antigüedad).

No podrá formar parte de la Mesa Electoral quien forme parte de alguna de las candidaturas. En ese caso deberá ser comunicado a la Mesa Electoral con la suficiente antelación para que sea posible su sustitución por el correspondiente suplente.

En las elecciones sindicales a Comités de Empresa, el Censo electoral se divide en dos Colegios, en función de las categorías y puestos de trabajo (Técnicos y Administrativos, por un lado, y Especialistas y/o no Cualificados, por otro), lo que implica que existirá más de una Mesa electoral, salvo en el supuesto de “Colegio único”. La Mesa electoral de cada Colegio se constituirá con los criterios antes indicados.

Cuando por razones de ubicación de diferentes centros de trabajo en una misma empresa o por el tamaño de la empresa, se tenga que constituir más de una Mesa en un mismo Colegio ejercerán de Presidente/a, vocal y Secretario/a los siguientes trabajadores/as con mayor antigüedad, más edad y más joven.

Las Mesas Electorales se constituyen mediante acta y en la fecha fijada por los promotores para el inicio del proceso electoral. Es importante pedir siempre copia del acta de constitución al Presidente/a de la Mesa electoral.

La Mesa adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Así mismo la empresa podrá designar un representante, que podrá asistir a las votaciones y al escrutinio.

Cada candidatura podrá nombrar un interventor/a por Mesa. Los interventores y asistentes técnicos tienen voz, pero no voto. Su labor es velar por el cumplimiento de la normativa electoral y, en caso contrario, a presentar ante la Mesa Electoral la oportuna reclamación por escrito, debiendo pedir copia firmada para que quede constancia

Cuando haya dos Colegios, en cada uno de ellos, y en función del número de trabajadores/as electores que tenga, podrán constituirse varias Mesas por Colegio, una por cada 250 trabajadores/as electores/as o fracción.

Cuando existan varias Mesas Electorales podrá constituirse por acuerdo mayoritario entre los miembros de las diferentes Mesas, una Mesa Electoral Central. Esta Mesa Electoral Central estará integrada por cinco miembros, elegidos entre los componentes de las Mesas Electorales de Colegio. Tendrá las funciones que el acta les otorgue y que, como mínimo, serán las de fijar la fecha de la votación y levantar el acta global del proceso electoral (de los dos Colegios).

Por acuerdo, puede conformarse Mesa itinerante; las Mesas itinerantes se crearán cuando la dispersión de los centros de trabajo de una unidad electoral lo aconseje. Las Mesas Itinerantes se desplazarán sucesivamente por los centros de trabajo para facilitar la votación a los/as trabajadores/as. Los/as interventores/as sindicales deben reclamar su derecho a desplazarse con la Mesa Itinerante.

Es necesario reiterar que tanto la constitución de la Mesa central como la Mesa itinerante es facultad de las Mesas electorales constituidas conforme a la normativa electoral vigente.

Censo laboral y censo electoral

No debemos confundir el censo laboral con el censo electoral. Censo laboral son todos los/as trabajadores/as de la empresa o Centro de Trabajo con independencia de su antigüedad o el tipo de contrato que tengan. El Censo electoral es el que forman el conjunto de trabajadores/as de la empresa, que el día de la votación podrán ejercer su derecho a votar.

La primera de las actuaciones a realizar por la Mesa Electoral es exigir de la empresa el censo laboral lo que determina el número de representantes a elegir (Art. 72.2 ET):

Los/as trabajadores/as fijos, fijos discontinuos y temporales con contrato superior a un año, SE COMPUTAN COMO TRABAJADO- RES/AS FIJOS DE PLANTILLA. Los/as trabajadores/as con contrato de hasta un año, se computan en función del número de días trabajados al año: por cada 200 días se computan como un trabajador/a más.

Hay jurisprudencia que considera como trabajadores/as fijos a efectos del censo electoral, a los trabajadores/as por obra o servicio determinado, cuando éstos tienen una duración prevista superior a un año, aunque en el momento de presentación del preaviso, los trabajadores lleven menos de un año trabajando (Laudo D. Mariano Sanz Espinosa, 19.05.2003, en Valladolid)

Una vez se haya determinado el número de representantes a elegir se distribuyen por Colegio electoral.

A continuación se toma el número total de representantes a elegir en la circunscripción y se repartirán proporcionalmente según el número de trabajadores/as de cada Colegio.

Si efectuadas las operaciones matemáticas quedaran representantes sin adjudicar, se atribuirán al Colegio o Colegios que tengan una fracción mayor.

Los censos deberán ser remitidos por la empresa a las personas que deben componer la Mesa Electoral, en el término de 7 días de la recepción del preaviso.

La relación de trabajadores/as en el Censo se ha de hacer distribuyendo éstos por Colegios Electorales, según los modelos de impresos normalizados recogidos en el Reglamento de Elecciones Sindicales.

En el mismo debe constar:

– Nombre y dos apellidos.

– Sexo.

– Fecha de nacimiento.

– Número del DNI.

– Categoría profesional.

– Antigüedad en la empresa.

Para el caso de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a un año, existe un modelo normalizado que la empresa deberá entregar agrupándolos por Colegio electoral. En el mismo deben constar los siguientes datos:

Nombre y dos apellidos.

Sexo.

Fecha de nacimiento.

Número del D.N.I

Categoría profesional.

Duración del contrato (en meses).

Número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria.

Para comprobar que el Censo Laboral es correcto, podemos hacer dos cosas: una, apelar a los trabajadores/as a que comprueben sus datos en el tablón de anuncios donde deberán ser expuestos los censos. Otra es solicitar los TC1 y TC2 para comprobar la veracidad del censo.

La Mesa Electoral, a partir de ese Censo y con los medios que la empresa tiene la obligación de facilitar, elaborará el Censo electoral.

La Mesa Electoral deberá establecer un plazo suficiente para que pueda correctamente evaluar los listados y hacer el Censo. El Censo deberá publicarse inmediatamente después de dicha constitución, para así dar tiempo suficiente a los trabajadores/as que quieran presentar posibles reclamaciones.

Una vez elaborado el Censo Electoral “provisional”, se expondrá en los tablones de anuncios de todos los Centros de Trabajo de la unidad electoral y deberán permanecer expuestos un mínimo de 72 horas.

Electores y elegibles

Son electores los trabajadores/as mayores de 16 años que tengan una antigüedad mínima de un mes en la empresa al momento de la votación. (Artículo 6.5 Reglamento de Elecciones Sindicales)

Son elegibles, los trabajadores/as mayores de 18 años con una antigüedad mínima de seis meses al momento de la votación. Existe la opción de pacto en convenio para un plazo inferior con el límite de que nunca puede ser inferior a tres meses de antigüedad.

Hay una circunstancia específica que desgraciadamente se ha reproducido con frecuencia y es el despido de trabajadores/as en el proceso electoral. En esos casos la empresa alegará que la persona despedida no puede formar parte del censo ni concurrir a las elecciones por no formar ya parte de la plantilla. Nosotros podemos defender la inclusión del compañero/a en el censo y en la candidatura e impugnar el proceso si fuera necesario siempre y cuando se haya demandado el despido y podamos demostrar que en el momento de la exclusión del censo del compañero/a el caso esta judicializado y por tanto el despido no es definitivo mientras no exista sentencia judicial en firme al respecto.

Censo provisional y censo definitivo

La Mesa Electoral deberá hacer constar la duración del plazo fijado para la exposición del Censo provisional, a fin de que, para que hasta las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de exposición pública, todas las personas que lo deseen puedan consultar sus datos y solicitar las correcciones del censo (la inclusión o exclusión en el Censo o corrección de errores)

El plazo de 24 horas debe entenderse como día hábil (que no coincida en día festivo), de no ser así se aplazaría otras 24 horas.

Las reclamaciones al Censo Electoral pueden realizarlas cualquier interesado/a. Se harán ante la Mesa Electoral, por escrito, y, como hemos dicho, hasta las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de exposición del Censo.

Una vez resueltas las incidencias en el el censo por parte de la Mesa electoral, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de subsanaciones está deberá publicar la lista definitiva de electores.

Calendario electoral

La Mesa electoral, a las 24 horas de su constitución o en el momento mismo de hacerlo, elaborar un calendario electoral, que recogerá detalladamente con fechas y plazos todo el proceso electoral

Ejemplo:

CALENDARIO DE ELECCIONES SINDICALES COMITÉ DE EMPRESA (10 pasos!!!)

1- Constitución de la Mesa Electoral el día 09/10/2014

2- Exposición del censo del 09/10/2014 al 13/10

(Mínimo 72 horas de exposición)

3- Reclamaciones al censo el día 14/10/

(24 horas siguientes)

4- Resolución de reclamaciones sobre el censo y publicación definitiva el día 15/10

(24 horas siguientes)

5- Presentación de Candidaturas del 16/10 al 27/10

(9 días hábiles siguientes)

6- Proclamación provisional de candidaturas

(2 días hábiles siguientes)

7- Reclamaciones sobre las candidaturas el día 30/10

(1 día laborable después)

8- Resolución, reclamaciones y Proclamación definitiva de los Candidatos el día 31/10

(1 día laborable siguiente)

9- Campaña Electoral 
del 01/11 al 08/11 (mínimo 4 días)

10- Día de Reflexión el día 09/11

(24 H. antes de la votación)
VOTACIÓN 10/11/2014

Para la elección de Delegados/as de personal los plazos del proceso son diferentes. La normativa establece una duración máxima del proceso de diez días, entre la constitución de la Mesa y la fecha de la votación.

LAS CANDIDATURAS

¿Quién puede presentarlas?

Pueden presentar candidatura los sindicatos legalmente constituidos; las coaliciones electorales; los trabajadores/as, si la candidatura va avalada por un número de electores, de su mismo centro o Colegio, de al menos el triple de puestos a cubrir.

¿Cómo se presentan?

La candidatura se presenta en un modelo normalizado, donde deberá figurar el nombre y las siglas del sindicato; nombre apellidos, DNI, antigüedad y firma de aceptación del candidato/a y el orden que ocupa en la lista.

La candidatura deberá ir firmada por el representante legal del Sindicato y ser presentada a la Mesa Electoral en los plazos que el calendario electoral establezca.

Todos los candidatos/as presentados deben cumplir los requisitos de elegibilidad.

En el caso de elección de delegados/as de personal se podrán presentar uno dos o tres, según sea el caso. Es decir si se eligen tres, se pueden presentar por parte del sindicato los tres o uno o dos.

En el caso de Comités de empresa las listas deberán tener como mínimo tantos candidatos/as como puestos a cubrir haya en el Comité de Empresa.

En todos los casos se recomienda presentar un número superior de candidatos/as a los puestos a cubrir para poder contar con suplentes en caso de bajas por diferentes razones.

Ningún trabajador/a podrá concurrir a las elecciones en más de una candidatura. De producirse este hecho el trabajador/a deberá notificar por escrito a la Mesa Electoral su renuncia a una de las dos candidaturas. De no ser así quedará invalidado en ambas.

Las candidaturas presentadas en fecha y forma deberán ser proclamadas provisionalmente por la Mesa Electoral. Cualquier incidencia que exija subsanación deberá ser comunicada por la Mesa Electoral a la candidatura correspondiente dándole un plazo de subsanación del error.

No obstante, una vez proclamada definitivamente la candidatura la renuncia de algún candidato/a antes de la fecha de votación no invalidará la candidatura, siempre y cuando mantenga, como mínimo, el 60% de los puestos a cubrir.

Reclamaciones y proclamación de candidatura.Dentro de los 2 días laborables siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Mesa procederá a su proclamación y las expondrá en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la unidad electoral.

Contra el acuerdo de proclamación:

– Podrá reclamarse en el siguiente día laborable.

– Resolverá la Mesa en el posterior día hábil acordando la proclamación definitiva.

Las reclamaciones se realizarán mediante escrito, cuya copia será firmada por el Presidente/a o Secretario/a de la Mesa Electoral.

La Mesa, hasta la proclamación definitiva de candidatos/as, podrá requerir la corrección de los defectos observados, y solicitar la ratificación de los candidatos que deberá efectuarse por los propios interesados/as.

La campaña electoral

Entre la proclamación definitiva de candidaturas y el acto de la votación, mediarán, como mínimo, 5 días laborables. Desde el mismo día de la proclamación definitiva hasta las 0 horas del día anterior a la votación, los candidatos/as, podrán realizar la propaganda electoral que consideren oportuna, siempre que no se altere la prestación normal del trabajo o del servicio.

Es muy importante tener en cuenta en cuenta el derecho de acceso a la empresa o Centro de Trabajo durante la campaña electoral.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS11/85 en su artículo 9) reconoce ese derecho manifestando que la libertad sindical comprende la presentación de candidaturas, y que quienes ostenten cargos electivos en los Sindicatos tendrán derecho a asistir y acceder a los centros de trabajo, para participar en las actividades propias del Sindicato o del conjunto de trabajadores/as, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal de la actividad.

VotaciónSe realizará en el día señalado por la Mesa Electoral. Será en jornada laboral, en los centros o lugares de trabajo, y en la Mesa Electoral que corresponda a cada elector/a. El tiempo empleado para realizar la votación se considera efectivamente trabajado.

El Voto será libre, secreto, personal y directo. Este derecho puede ejercerse mediante la presencia física del elector ante la Mesa correspondiente, o bien por correo.

En cualquiera de los casos, para poder votar el elector/a debe estar incluido en el Censo electoral y, en el caso de votar ante la Mesa, deberá acreditarse mediante el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

Las papeletas de todas las candidaturas, así como los sobres en los que se introducen, deberán ser iguales en tamaño, color, impresión o calidad de papel en cada Unidad Electoral. Los sobres deben depositarse en urnas cerradas y selladas.

La empresa está obligada a hacerse cargo de la confección y costes de las papeletas.

Sólo por causa de fuerza mayor, y bajo responsabilidad de la Mesa, podrá suspenderse o interrumpirse la votación.

La votación finalizará a la hora que previamente hubiera acordado la Mesa. Seguidamente, se introducirán en la urna los votos por correo y, a continuación, votarán los/as miembros de la Mesa Electoral y los interventores/as en su caso.

Voto por correo

Este es un tema que debe requerir atención porque se ha convertido en un mecanismo del que hacen uso y abuso los llamados sindicatos mayoritarios y se cometen importantes fraudes. Todo trabajador/as que el día de las elecciones, por diversas razones no pueda acudir a votar directamente a su Mesa Electoral podrá emitir su voto por correo.

Para ejercer ese derecho el trabajador/a debe comunicar a la Mesa Electoral tal intención, hasta 5 días antes, como máximo, de esta fecha. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector/a por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

No cabe realizar dicha comunicación a través de servicios de mensajería, debiendo realizarse a través de las Oficinas de Correos.

La Mesa Electoral será quien reciba la solicitud, comprobará que el elector/a se encuentra incluido en el Censo, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en que debe introducir el voto.

El trabajador/a que emita su voto por correo deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su DNI, en otro sobre de mayores dimensiones, que le habrá enviado la Mesa electoral, y lo remitirá de nuevo por correo certificado.

El Secretario/a de la Mesa Electoral custodiará los sobres recibidos hasta el día de la votación. Una vez concluida ésta, y antes del escrutinio, lo entregará al Presidente, que lo abrirá para identificar al elector/a, y declarar expresamente que ha votado, introduciendo después el voto en la urna.

Si el sobre se hubiera recibido después de terminar la votación, no se computará el voto ni se tendrá al elector por votante, quemándose el sobre sin abrir y tomando nota del hecho.

Si el elector/a que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación, y resolviera votar personalmente, lo manifestará a la Mesa Electoral que, después de votar, le entregará el voto enviado por correo.

Escrutinio y atribución de resultados

Inmediatamente después de celebrada la votación, las Mesas Electorales correspondientes procederán, públicamente, al recuento de votos, mediante lectura en voz alta de las papeletas.

Del resultado se levantará Acta, en modelo normalizado en la que constará, al menos:

Composición de la Mesa.

Número de votantes.

Votos obtenidos por cada lista o delegado/a.

Votos nulos.

Votos en blanco

Las reclamaciones o incidencias que se hubiesen producido.

Una vez redactada, será firmada por los componentes de la Mesa, los interventores/as y el representante de la empresa si lo hubiera.

La Mesa Electoral dispone de un plazo máximo de tres días naturales para la redacción del acta, aunque siempre es preferible insistir en que se realice en el acto.

En los casos en que existan varias Mesas Electorales harán una reunión conjunta para efectuar el escrutinio global y la atribución de resultados a las listas, que deberán realizarse mediante acta en modelo normalizado, o bien remitirán sus respectivos escrutinios (junto con los votos nulos o impugnados) a la Mesa Electoral Central, si la hubiese, para que ésta realizase dicho escrutinio global.

El Presidente/a de dicha Mesa Central (o quien ejerciese dichas funciones en el caso del escrutinio conjunto de las distintas Mesas de Colegio) emitirá certificado del escrutinio, en modelo normalizado, a los interventores/as que así lo soliciten.

El Acta Global deberá ir firmada y sellada por la empresa.

Recuento de votos

Para el recuento de los votos es importante dejar constancia de cómo deben ser considerados

Votos válidos:

– Los emitidos correctamente a favor de una determinada candidatura. Cuando en un mismo sobre hay varias papeletas de la misma candidatura, el voto se considera válido computando, lógicamente como un sólo voto.

– Los votos en blanco

Votos nulos:

– Las papeletas ilegibles, con tachaduras o escritos añadidos

– Las que contienen candidatos/as no proclamados oficialmente.

– Las depositadas sin sobre.

– Las de sobres que contengan dos o más candidaturas distintas.

– Los votos emitidos en sobres o papeletas distintas de los modelos oficiales.

Votos en blanco:

– Las papeletas en blanco y los sobres sin papeleta.

Atribución de resultados

En caso de los Comités de Empresa, el total de los votos se agrupará por Colegios Electorales (Colegio de Técnicos y Administrativos, Colegio de Especialistas y no cualificados)

Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes las listas que obtengan, como mínimo, el 5% de los votos válidos emitidos (excluyendo los votos nulos).

Según el art. 12 del Reglamento de Elecciones Sindicales: “A efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de Empresa no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco ni las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos de su colegio respectivo. A cada lista de las que hayan obtenido al menos ese 5%, se atribuirán, mediante el sistema de representación proporcional, los votos qué corresponda”.

Por tanto:

1.- Del total de votos válidos anterior, se restan los votos en blanco y los obtenidos por candidaturas que no hubieran alcanzado el 5% (es decir, sólo votos a candidaturas que tengan derecho a representación).

2.- El resultado se divide entre el número de puestos a cubrir, lo que nos dará un cociente.

3.- Se dividirá el número de votos obtenido por cada candidatura (que haya obtenido más del 5% de votos) por el cociente anterior, obteniéndose un número de representantes para cada una, según la parte entera del cociente que resulte.

4.- Los puestos sobrantes se atribuirán, ordenadamente, a las candidaturas de mayor resto.

5.- Dentro de cada lista son electos a los/as candidatos/as por el orden en que figuren en la candidatura.

6. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos, para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad.

Ejemplo práctico:

Supongamos una empresa con un Centro de Trabajo de 780 electores/as agrupados de la siguiente forma:

120 en el Colegio de Técnicos y Administrativos (Colegio 1).

660 en el Colegio de Especialistas y no cualificados (Colegio 2).

Corresponde, en consecuencia, elegir a 21 representantes.

Previamente en la fase de determinación del número de representantes a elegir, la Mesa Electoral tuvo que decidir cuántos se elegían por Colegio electoral. Lo hizo mediante una regla de tres simple:

780 ————- 21

120 ———— x

X= 3,2

780 ————- 21

660 ———— x

X= 17,7

Aplicando el mayor resto, quedaría así:

Colegio 1 (Técnicos y administrativos) 3 representantes

Colegio 2 (Especialistas y no cualificados) 18 representantes

Las candidaturas de Independientes ha quedado excluidas por no haber obtenido el 5% de votos válidos en ninguno de los dos Colegios electorales.

Para cada Colegio hay que hallar entonces el cociente. Dicho cociente se calcula dividiendo el total de votos válidos a candidaturas (que han pasado el corte del 5%) entre el número de puestos a cubrir en cada Colegio:

Colegio 1: 90/3 = 30,00

Colegio 2: 552/18 = 30,67

A continuación se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por el cociente hallado en el punto anterior, obteniéndose un coeficiente, que será el que sirva para atribuir los resultados.

Los puestos se atribuirán tomando primero la parte entera del coeficiente y los demás puestos a cubrir se atribuirán adjudicando un representante a los restos más altos.

Colegio 1

CCOO: 0,83 (25/30,00)

UGT: 1,30 (39/30,00)

COBAS: 0,87 (26/30,00)

Resultado sería por tanto:

UGT 1 (uno directo, pero su resto es menor)

COBAS 1

CCOO 1

Colegio 2

CCOO:(129/30,67) 4,21

UGT:(146/30,67) 4,76

COBAS:(277/30,67) 9,03

El resultado sería:

CCOO: 4 delegados/as

UGT: 5 delegados/as

COBAS: 9 delegados/as

Publicación de los resultados

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de la unidad electoral, dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del acta global del escrutinio.

La Mesa electoral dispone de tres días naturales para redactar el acta y presentarla ante la oficina pública de registro (OPR), aunque insistimos en que debe pedirse que se redacte en el momento.

A la oficina pública hay que llevar:

– El original del acta global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los Interventores/as.

– El acta de constitución de Mesa.

La OPR, al siguiente día hábil de su recepción, publicará una copia del acta global del escrutinio en sus tablones de anuncios, y entregará otras copias a los Sindicatos que lo soliciten, indicando la fecha en que finaliza el plazo para su impugnación.

Procesos Electorales Especiales

Conviene saber que hay procesos electorales que se rigen de manera especial. Son los casos de la Marina Mercante y de la Flota Pesquera. El reglamento de Elecciones Sindicales (RES) distingue hasta tres tipos de flota pesquera. En cualquiera de estos casos lo aconsejable es ponerse en contacto con los servicios jurídicos del Sindicato.

1.- La figura del Interventor/a en la legislación.
El interventor/a tiene varias referencias en la legislación donde se aclara en buena parte sus funciones y competencias a lo largo del proceso electoral sindical. Destacamos las siguientes:

• En el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo)

Artículo 73.5

“5.- Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un Interventor, por Mesa.

Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asistirá a la votación y al escrutinio”.

2.- ¿Quién puede ser interventor/a?

Puede ejercer cualquier trabajador/a de la empresa o centro de trabajo, como también lo puede ser cualquiera de los propios candidatos/as electorales, incluso perteneciendo a otro colegio electoral.

El interventor/a también puede ser una persona ajena a la empresa o centro de trabajo.

Cada candidato/a o delegado/a de personal o candidaturas a Comité de Empresas o Junta de Personal podrá nombrar un INTERVENTOR/A.

El nombramiento se debe efectuar en el mismo momento en que ha quedado constituida formalmente la Mesa Electoral.

El nombramiento debe realizarse por escrito y por duplicado, y se le entregará al Secretario/a de la Mesa Electoral correspondiente.

El secretario/a firmará en el duplicado el recibí, así como el día y hora en que se le entrega dicho nombramiento.

El duplicado firmado por el Secretario/a de la Mesa quedará en poder del sindicato.

3.- Funciones del inteventor/a.

A pesar de que la legislación electoral no especifica claramente las funciones y competencias que tiene asignadas a lo largo del proceso electoral por parte del interventor/a, éstas emanan directamente de las propias funciones y competencias que tienen asignadas las Mesas electorales.

De hecho, el Interventor sindical al contrario que el representante de la empresa, tiene mandato por el mismo período que las mesas electorales están en activo, con lo cual tienen intervención a lo largo de todo el proceso electoral.

Entre las funciones y competencias que debe ejercer el Interventor/a a lo largo del proceso electoral, destacamos las siguientes:

– Limpieza del proceso electoral. El Interventor/a fiscalizará junto a la Mesa electoral, que los procesos electorales se desarrollen con la máxima limpieza y de que las decisiones de las Mesas Electorales sean democráticas, imparciales y ajustadas a la legislación electoral vigente.

– Defender los intereses de la Candidatura CO.BAS. La prioridad de las prioridades de la labor del Interventor/a es la de defender los intereses de sus representados ante acuerdos injustos de la Mesa Electoral o pretensiones no ajustadas a derecho por parte de otras candidaturas.

– Ejercer las reclamaciones oportunas ante la Mesa electoral, el Interventor/a ante cualquier anomalía que detecte y que fundamentalmente perjudique a CO.BAS, tiene que exponer verbalmente ante la mesa electoral tal situación. Si no es atendido convenientemente tiene que proceder o recurrir por escrito, dentro de los plazos establecidos.

– Ejercer un riguroso control del proceso electoral y de las decisiones de la Mesa electoral. El interventor/a desde que es nombrado, tiene derecho a estar presente en las reuniones de los/as miembros de la Mesa Electoral. Consecuentemente deberá controlar que estas decisiones se ajusten a derecho, además de ejercer entre otros, los siguientes controles:

– Supervisar que los censos electorales estén debidamente actualizados.

– Supervisar que las candidaturas o candidatos/as ajenos estén legitimados para ello, así como vigilar que las candidaturas se presenten en fecha y forma ante la mesa electoral.

– El interventor/a debe proveerse de un listado de trabajadores y trabajadoras con derecho a voto y controlar que todos ellos/as ejercen un solo voto. Comprobar que no hay votos duplicados entre votos por correo y voto presencial.

Así mismo, deberá comprobar que solo se introduce una sola papeleta de voto a la urna y que no se vota en nombre de otro, teniendo en cuenta que el voto electoral es personal y secreto.

– En el recuento de votos el Interventor/a tiene que tener una labor muy activa, de forma que las papeletas que se computen sean válidas, y que los votos y representación asignados a cada candidatura o candidatos sean los correctos.

En este aspecto, ante cualquier problema que surja y que la Mesa electoral no atienda, hay que hacerlo figurar en las incidencias de las actas de escrutinio.

– Antes de firmar las

 Actas de escrutinio electoral, el interventor/a debe leerlas detenidamente de forma que permita detectar cualquier error involuntario o no que el acta contenga, prestando especial atención a:
• Que la asignación de votos y representatividad de cada cual se ajuste a los votos realmente obtenidos.

• Que la asignación de los resultados a las candidaturas sea el correcto, no dejando vacíos estos datos, de forma que posteriormente éstas puedan ser manipuladas.

– Presionar ante la Mesa Electoral para que las actas electorales sean presentadas ante la Oficina Pública de Registro correspondiente por el propio Presidente/a de la Mesa o Secretario/a. Procurar que las Actas no sean presentadas por representantes o interventores de otras candidaturas concurrentes, ya que estaremos expuestos a la manipulación de estas actas.

Cuando se rellenen las actas de escrutinio y se firmen, hay que solicitar una fotocopia de la misma, lo que permitirá posteriormente comprobar, que la presentada ante la Oficina Pública de Registro no haya sido manipulada en ninguno de sus contenidos.

– El Interventor/a debe en todo momento impedir que el Representante de la empresa ejerza presión sobre las decisiones de la Mesa Electoral.

Es importante tener presente durante todo el proceso electoral que la presencia del Representante de la empresa queda reducida exclusivamente a asistir al acto de la votación y escrutinio de resulta.

El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores regula las “Reclamaciones en Materia electoral”, estableciendo un procedimiento arbitral obligatorio para las impugnaciones referidas al proceso electoral.

Cualquier impugnación debe hacerse dirigiéndose previamente a los servicios jurídicos del sindicato dado que el contenido del escrito de impugnación exige fundamentar muy buen los motivos y las causas del mismo ya que eso será muy importante para el laudo y determinante en caso de tener posteriormente que hacer demanda de impugnación del laudo.

A través de este procedimiento se pueden impugnar las elecciones sindicales en sí o las decisiones que adopte la Mesa Electoral. Para poder proceder es obligatorio el haber realizado previamente la reclamación ante la propia Mesa Electoral. y que habrá de efectuarse dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación.

La Reclamación Previa debe ser resuelta por la propia Mesa Electoral en el día hábil siguiente a su excepto si se trata de empresas con menos de 30 trabajadores, en las que el plazo se fijará por la propia Mesa bajo criterios que no vulnere el ejercicio de este derecho.

En caso de no resolverse la reclamación previa por parte de la Mesa Electoral en los plazos establecidos, se entenderá desestimada, y quedará abierto el procedimiento arbitral.

El procedimiento arbitral se inicia a través de escrito dirigido a la Oficina Pública. El escrito de impugnación deberá dirigirse también a quien promovió las elecciones y a quienes hayan presentado candidaturas. Es decir, a todos los que tengan “interés legítimo” en el determinado proceso electoral.

La Oficina Pública designará un/a arbitro conforme al procedimiento legal regulado.