Guía de derechos y actuaciones preventivas genéricas frente a la COVID-19 en los centros de trabajo.

Tanto antes del estado de alarma, mientras se mantiene este, y una vez que se reanude la actividad laboral en los distintos sectores, tras la paralización obligada por los Reales Decretos 463/2020 y 10/2020, y hasta que no finalice la epidemia de COVID-19, las empresas están obligadas a adoptar todas las medidas que establezcan sus Servicios de Prevención, Propios o Ajenos, necesarias para garantizar la seguridad y salud de las y los trabajadores, teniendo en cuenta además la posibilidad de contagio por coronavirus por ocasión o como consecuencia del trabajo que realicemos.

Decimos además porque la prevención frente al coronavirus no significa que la empresa deje de adoptar o se relajen, lo que supondría un incumplimiento legal, las medidas necesarias para evitar el riesgo derivado del resto de condiciones de trabajo (riesgos físicos, químicos, ergonómicos, ambientales o psicosociales) sino que también han de incorporarse las medidas necesarias para evitar el riesgo específico por exposición al coronavirus.

¿Qué derechos deben tenerse siempre en cuenta y también ahora en la reincorporación a la actividad?

En relación a esta cuestión y en cuanto a los DERECHOS que nos avalan,  hay cuatro muy importantes, que debemos defender a toda costa:

I. Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en nuestro trabajo.

IMPORTANTE: El art. 14.5. de la LPRL estables que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores, por lo tanto el coste de los EPI (Equipos de Protección Individuales) tales como mascarillas, guantes, etc., u otras medidas técnicas u organizativas necesarias deberá asumirlo la empresa. Nunca las o los trabajadores.

II. Derecho de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores/as.
III. Derecho de participación de las y los trabajadores.
IV. Derecho de información y consulta de las y los trabajadores.
  • Por lo tanto, en estas circunstancias de riesgo por contagio COVID-19 tenemos derecho a conocer con 15 días de antelación al reinicio de la actividad, las medidas preventivas que la empresa va a adoptar. Y a opinar sobre ellas, emitiendo un informe si es necesario.
  • Además, todas las y los trabajadores deberemos ser informados directamente, y en el momento de nuestra reincorporación, de los riesgos para nuestra salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas finalmente tras la consulta, incluidas las previstas para hacer frente a nuevas situaciones de emergencia.

¿Qué medidas preventivas generales deben llevarse a cabo frente a la Covid-19?

Desde el punto de vista legal y preventivo, el riesgo laboral (en este caso biológico) es la exposición mientras trabajamos al nuevo coronavirus SARS-COV-2, que se considera un agente biológico, es decir es un factor de riesgo, que posee capacidad de provocar la enfermedad COVID-19 y los daños a la salud que esta puede ocasionar, que en este caso pueden ser muy graves y mortales.

Y por lo tanto los Servicios de Prevención habrán de seguir las normas legales y recomendaciones preventivas establecidas tanto en el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, como en la Guía técnica para la evaluación y prevención de estos riesgos, del INSST.

Además, los Servicios de Prevención tienen que tener en cuenta las normas sanitarias y preventivas dictadas por las autoridades competentes en los sucesivos protocolos que se han ido publicando (y sus actualizaciones) en la página oficial del Ministerio de Sanidad. En particular:

Teniendo en cuanta todo lo anterior, la empresa está obligada a llevar a cabo un PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO (PTS) en relación a la exposición al coronavirus, para cuya realización son necesarios los siguientes pasos, que debemos reclamar a la empresa:

1. Análisis del proceso productivo considerando los distintos puestos, tareas asociadas, concurrencia de actividades de otras empresas, medidas legales y preventivas existentes, incluyendo la necesidad de guardar la distancia de seguridad, y el resto de directrices marcadas por las autoridades sanitarias en todo momento.

2. Identificación y evaluación de los factores de riesgo de contagio del virus que causa COVID-19, y los riesgos psicosociales asociados, como la modificación de las condiciones de trabajo que puedan incrementar los riesgos habituales e introducir otros nuevos.

La empresa está obligada a consultar a las y los Delegados de Prevención sobre el proceso de evaluación, y permitir su participación en él.

3. Estudio de plantilla disponible en relación a la existencia de trabajadores/as especialmente sensibles al COVID-19 para valorar la posible necesidad de adaptación, reubicación o indicación de baja médica según el procedimiento establecido para ello.

 
 

4. Una vez evaluados los factores a tener en cuenta, se deberá llevar a cabo la planificación de las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de las y los trabajadores, integrando la prevención prevención de contagio de COVID-19 en la de los riesgos generales y del puesto de trabajo.

Las medidas preventivas incluirán:

  • La protección específica de los trabajadores sensibles,
  • La vigilancia de la salud a través del control y aislamiento de posibles contagios, por ejemplo a través de mediciones de temperatura (respetando en todo momento la intimidad y la proporcionalidad como corresponde a la protección de datos de carácter personal) 
  • Medidas organizativas (turnos, horarios, concurrencia en espacios, etc.) 
  • Medidas técnicas de separación.
  • Equipos de Protección Individuales.

Equipos de Protección Individuales (EPI) frente al riesgo de contagio por coronavirus.

 

 

  • Medidas de higiene y limpieza.
  • Todas aquellas dentro del marco legal que decida el Servicio de PRL.

La planificación debe consultarse con los Delegados/as de Prevención y plasmarse por escrito en un documento que tiene que contener (art. 9 RD 39/1997):

  • Asignación de responsables que se encargarán de desarrollar
    cada una de las actividades destinadas a reducir los riesgos.
  • Plazos de ejecución que determinarán cuándo se llevarán a cabo
    las diferentes actividades, priorizando aquellas destinadas al control
    de riesgos de mayor magnitud o que afecten a un mayor número de
    trabajadores/as.
  • Dotación de recursos humanos, materiales y económicos que determinarán qué necesitaremos y cuánto dinero habrá que invertir (si fuese necesario) para aplicar cada una de las medidas.
  • Seguimiento y control periódico: quién y con qué
    periodicidad se realizará este seguimiento asegurar el cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas.

Aquí podéis ver un modelo de cómo debe presentarse la planificación de las medidas preventivas.

La empresa deberá elaborar la planificación y conservarla actualizada a disposición de la Inspección de Trabajo

5. Información y Formación a la plantilla de las medidas preventivas planteadas.

6. Realización de una limpieza previa en profundidad y comienzo de la actividad.

Medidas preventivas y guías específicas frente a la Covid-19 para los diferentes sectores de actividad.

Las medidas preventivas que hemos expuesto de manera genérica anteriormente han de aplicarse en cada empresa de manera específica, dadas las diferentes características existentes no solo entre los diversos sectores de actividad. sino entre cada empresa y centro de trabajo. Existen numerosas guías que facilitan esta labor al destacar las 

El INSST es el principal organismo de referencia estatal en materia de investigación preventiva, por lo que sus documentos, que recogen las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores, deberían ser tenidas en cuenta en primer lugar tanto por los Servicios de Prevención a la hora de evaluar e implantar las medidas preventivas en cada empresa, en función de sus características, como por los trabajadores/as para certificar que se están llevando a cabo las actuaciones adecuadas:

Directrices de buenas prácticas

Trabajo a distancia

Equipos de protección individual

Normativa destacada

Además desde el Departamento de Salud Laboral de co.bas en colaboración con las y los trabajadores, que son quienes conocen realmente sus condiciones de trabajo, hemos elaborados una serie de guías, basadas en la normativa laboral y las orientaciones del INSST para facilitar a las y los trabajadores de los distintos sectores el conocimiento de qué medidas preventivas deben implantar las empresas para protegernos frente a la COVID-19:

Esperamos que toda esta información sea de vuestra utilidad.

De todos modos, ante cualquier dudas o preguntas al respecto o si se necesita otro tipo de información o ayuda, llamad (o enviad un whatsapp) al Departamento de Salud Laboral de co.bas Madrid:

670 508 581

De Lunes a Viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas.

O enviad un correo electrónico a:

saludlaboralmadrid@cobas.es