El apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos para ausentarnos, previa justificación y posterior justificación, de nuestro puesto de trabajo. Además, a través de la negociación colectiva (convenios colectivos o acuerdos de empresa) estos permisos pueden ser más y más amplios. Consulta siempre tu convenio para conocer completamente tus permisos retribuidos.
- Para ir al médico:Por enfermedad o accidente común sólo tienes permiso retribuido si se encuentra regulado en tu convenio colectivo.
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Para realizarte exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: En caso de que tengan lugar durante tu horario de trabajo dispondrás del tiempo necesario. Solo la trabajadora.
Regulado en el Art. 9, Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989
- En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción: La trabajadora y el trabajador dispondrán del tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por nacimiento de hijo/a: 2 días, ampliables a 4 cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento efectivo.
- Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
También tendrás derecho a reducir tu jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto para el período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (apdo. 5, Art. 37 ,ET)
- Para llevar a los hijos/as al médico: Sólo dispones de permiso retribuido si se encuentra regulado en tu convenio colectivo.
- Para la lactancia de un hijo/a (de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) menor de 9 meses: Una hora de ausencia del trabajo. Se podrá dividir en dos fracciones o acumular en días si tu convenio lo permite .
Se trata de un derecho individual de los trabajadores -hombres o mujeres- pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este derecho podrá sustituirse voluntariamente por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. (apdo. 4, Art. 37 ,ET)
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento efectivo.
En las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización (operaciones ambulatorias como de cataratas, etc.) necesitas que el facultativo/a indique la necesidad de reposo domiciliario en el justificante que te entregará. La jurisprudencia ya ha dejado claro que el reposo domiciliario implica necesariamente que un tercero se ocupe del paciente, en este caso el trabajador/a familiar, puesto que la prescripción de reposo domiciliario para que el paciente se recupere es incompatible con la realización de cualquier actividad que limite o condicione su recuperación.
También la jurisprudencia ha establecido que los partos en que exista hospitalización de la parturienta también dan derecho a este permiso retribuido a los/as familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, ya que otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el art. 8, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- Por traslado del domicilio habitual: Un día.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo: el tiempo indispensable.
Se incluyen, dentro de este permiso, entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en tu convenio) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos, y la asistencia a juicio como testigo o confesante. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (apdo. 1, Art. 46 ,ET).
- Para acudir a exámenes (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional): Los permisos necesarios (regulado por convenio colectivo)
- Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo): 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato.
- Por desplazamientos temporales (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial): 4 días por cada desplazamiento de 3 meses.
- Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación: Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo.
- Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo): 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato.
Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (apdo. 2, Art. 53 ,ET)
- Por desplazamientos temporales (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial): 4 días por cada desplazamiento de 3 meses.
El trabajador/a deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables) El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual. Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas.
- Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación: Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo.
- La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa
- Acumulables por un periodo de hasta cinco años
- Tienes que tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
Para estudiar y formarte también tienes derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curses con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de tu jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- A la formación necesaria para tu adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo Art. 23 ,ET
Otras permisos importantes pero no retribuidos:
- Para el cuidado de menor con cáncer (cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas): Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.)
- Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
- Es necesaria la acreditación por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitiario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- DF21 ,Ley 39/2010, de 22 de diciembre, apdo. 6, Art. 37 ,ET y Art. 186-187 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Como trabajadora víctima de violencia de género (para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral):
- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
- Reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Permiso regulado por el Apartado 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.