En pleno siglo XXI en España somos millones de personas trabajadoras las que aun teniendo convenio colectivo tenemos jornadas laborales de lunes a domingo sin tener derecho ni siquiera a un fin de semana libre al mes y por lo tanto sin poder coincidir apenas con nuestras familias y seres queridos. Algo que nos daña emocionalmente, y a nuestras familias, de manera considerable. Pónganse en nuestro lugar. Así no hay conciliación laboral y familiar posible.
Con esta petición pretendemos que se repare por fin, al menos en parte, esta injusta y dura situación de precariedad y desigualdad laboral y social, permitiéndonos mínimamente un descanso semanal digno. Y a nuestras familias con nosotros y nosotras.
Y pedimos que se incorpore al Estatuto como norma básica laboral porque el poder descansar dignamente con nuestras familias no puede depender de la negociación de intereses de un convenio colectivo. Tiene que ser un derecho básico no negociable.
Millones de profesionales que trabajan durante toda la semana, incluyendo los festivos, e incluso por la noche cuando la mayoría de la gente duerme, descansa o se relaciona socialmente, precisamente para poder atender lo mejor posible las demandas del resto a cualquier hora o en servicios de urgencia y emergencia.
Los cientos de miles de trabajadores y trabajadoras que un domingo o un festivo les venden comida, ropa, libros, discos, ordenadores o su teléfono en grandes almacenes solo tienen derecho a seis fines de semana libres al año. Lo que equivale a uno cada dos meses. En el resto del comercio y la hostelería sucede prácticamente lo mismo. También en el sector sanitario y social, donde además se trabaja de noche.
En todos estos casos prestamos unos servicios a la sociedad los fines de semana y festivos a través de nuestro trabajo, y en la mayoría de los casos por el mismo salario, pero no disponemos de un descanso social adecuado que permita conciliar nuestra vida laboral y familiar o personal.
Es algo reconocido científicamente que el descanso semanal debe tener una doble finalidad de permitir la recuperación fisiológica del esfuerzo realizado durante la semana, así como de proporcionar el tiempo necesario para satisfacer ciertas necesidades de índole personal, familiar y social. Si no es así, será un descanso de menor calidad. En definitiva, el descanso semanal es una de las medidas preventivas prioritarias para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras. Salud que la OMS define como la ausencia de enfermedad física, psicológica, y también social.
Incluso el Tribunal Constitucional estableció ya en su sentencia 19/1985 de 13 de febrero, que los fines sociales del derecho al descanso semanal se alcanzan en mayor medida cuando este descanso se disfruta de manera generalizada en los mismos días por parte de la colectividad.
Y por todo lo anterior, desde el Sindicato de Comisiones de Base, iniciamos esta petición dirigida al gobierno de turno para que de manera urgente todas las personas trabajadoras tengamos derecho a al menos dos fines de semana completos al mes, independientemente del sector de actividad en el que nos encontremos, modificando para ello los puntos 1 y 2 del artículo 37 (Descanso semanal, fiestas y permisos) del Estatuto de los Trabajadores, que quedaría con el redactado siguiente:
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Mensualmente todas las personas trabajadoras tendrán derecho a como mínimo dos fines de semana libres, comprendiendo estos el sábado y el domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Dejando a salvo todo lo anterior, resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Todos las personas trabajadoras tendrán derecho a no trabajar más del 50% de las citadas catorce fiestas laborales.