Agotado el plazo máximo de baja se tiene derecho de nuevo a prestación si, una vez incorporados, sufrimos una recaída que nos incapacita.

El Tribunal Supremo rechaza que se deniegue el pago solo por no cumplirse el plazo legal de seis meses de carencia.

Según recoge la noticia aparecida en el apartado de legal del suplemento cincodias, Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses (180 días) para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el Tribunal Supremo fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación.

Así lo afirma en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en la que concede la prestación a una auxiliar administrativa con trastorno adaptativo que, transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le fuera reconocida la invalidez, obtuvo una nueva baja médica por depresión al poco de incorporarse. El INSS denegó su solicitud, resolución que confirmó tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por no cumplir con los requisitos legales.

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, una vez cumplido el periodo máximo del subsidio (un año y medio con prórroga), “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales”. Sin embargo, el propio precepto prevé una excepción: se puede iniciar un nuevo proceso “por una sola vez” cuando el INSS, una vez evaluada la situación “considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”. Por este motivo, y pese a la exigencia general de un periodo de carencia para generar un derecho de subsidio, el Supremo es claro al afirmar que la entidad gestora no puede negar el subsidio por una nueva baja médica por la misma dolencia sin un previo examen médico objetivo. Así, de facto, se puede prolongar el periodo máximo de 18 meses (545 días) de incapacidad temporal por una misma enfermedad.

La resolución es muy relevante porque consolida la interpretación de que, a pesar de haberse agotado el tiempo máximo de baja con prestación, si los médicos aprecian una recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el pago si comprueba que el trabajador está incapacitado para trabajar.

Tribunal médico

En el caso que resuelven los magistrados se da la circunstancia añadida de que la trabajadora no acudió a la cita con el tribunal médico que debía decidir sobre su incapacidad permanente por sus problemas de ansiedad y trastorno adaptativo. La baja laboral se inició por una lumbalgia en enero de 2015 pero, transcurrido un año, la mujer fue derivada al psicólogo, que la trató por problemas de ánimo motivados por el trabajo. Una vez agotada la prórroga, de medio año, fue diagnosticada de trastorno adaptativo. Tras el alta forzosa, se incorporó de nuevo al trabajo causando de nuevo baja por depresión. El alta definitiva se produjo en enero de 2015.

El INSS rechazó la solicitud por la última baja médica por no haber transcurrido seis meses desde su incorporación tras agotar una incapacidad por el mismo problema, resolución que confirmaron los tribunales de instancia. Sin embargo, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid y concede a la empleada la prestación porque la entidad no evaluó su estado ni motivó su decisión. La mujer alegó que no se había aplicado correctamente la ley ni la interpretación jurisprudencial y adjuntó una sentencia en la que en un caso similar la Sala sí reconoce el subsidio.

El Alto Tribunal no tiene en cuenta en su decisión el hecho de que la empleada no se presentara al examen del tribunal médico cuando fue citada para evaluar una posible invalidez porque no motivó la denegación de la nueva baja. Tampoco se alegó ante los tribunales cuando la trabajadora reclamó.

Recaída

La Sala examina la resolución de contraste y llega a la conclusión que es un caso similar al planteado en el recurso de la administrativa. Reitera la interpretación mantenida entonces, que afirma que la potestad del INSS “no es, en absoluto, discrecional”. La entidad “debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación”. En consecuencia, debe “pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica”. Para denegar el subsidio tiene que dictaminar “fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral”. En definitiva, no puede rechazar sin más la solicitud de una prestación por una recaída sin examinar la situación del trabajador.

Por todo ello, el Supremo estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por la auxiliar administrativa y reconoce su derecho al subsidio. La Sala reprocha al INSS que rechazara la prestación por la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior por la misma o similar enfermedad, “sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral”.