El nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Preguntas y respuestas.

La subida del SMI, publicitada a bombo y platillo, como hemos explicado en otras ocasiones, resulta absolutamente insuficiente, no afecta más que a una parte muy reducida de la clase obrera y queda por detrás de las promesas efectuadas por el partido del gobierno cuando estaba en la oposición e incluso por debajo del “compromiso” suscrito entre los dirigentes de CCOO y UGT y la patronal (CEOE) de ningún salario de convenio por debajo de los 1.000 Euros.

Más allá de nuestra valoración general, el objetivo de esta breve nota es informar de las condiciones de la subida del SMI

¿Cuánto voy a cobrar?

El SMI se ha fijado en 900 euros brutos por mes con 14 pagas, esto significa que, durante el año, el salario mínimo fijado para la jornada completa (40 horas) será de 12.600 euros, lo que es lo mismo que cobrar 1.050 euros al mes con el prorrateo de las pagas. Estas cantidades se reducen proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo que tenga cada uno/a, como ejemplo os podéis guiar por esta tabla:

Salario día y salario de eventuales y temporeros

Para los casos en los que se cobre por día de trabajo, el SMI se quedará en 30 euros diarios (brutos).

Los trabajadores/as eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador/a, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

¿Me afecta o no la subida?

Cuando el salario para tu categoría, en tu convenio o en tu contrato, sea superior o igual al SMI, esta subida no te afectará. Además, el Gobierno incluye la posibilidad de absorción de esta subida si el conjunto de los complementos salariales que percibes hace que tu salario anual sea superior a los 12.600 euros. Esto quiere decir que, si por ejemplo en tu contrato se fija que tu salario será un 20% superior al del SMI y entre eso y tus complementos cobras 13.000 euros anuales, la subida del SMI tampoco te afectará.

¿Desde cuando lo voy a cobrar?

El nuevo SMI es aplicable desde el 1 de enero de 2019, lo que significa que ya en tu primera nómina de este año deberías ver incrementado tu salario si te afecta la subida.

¿Qué puedo hacer si no me suben el salario?

En este caso, la mejor opción es que consultes con el sindicato para ver que opciones tienes para reclamarlo, que en caso de que en tu empresa no lo apliquen se podría reclamar judicialmente para obligar a que cumpla con la subida. Si además afecta a más compañeras/os es mejor realizar las reclamaciones en conjunto, sirviendo para dar más fuerza a la reivindicación en todos los ámbitos.

Adjuntamos el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que aparece el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. BOE SMI

Nota Informativa nº 1 El nuevo SMI

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