BORRADOR PARA EL V CONGRESO
CAPÍTULO l. Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación
El sindicato de Comisiones de Base se constituye al amparo de la legislación vigente, en concreto de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y bajo los principios y fines, externos e internos, de respeto a la democracia, reivindicación de los derechos e intereses de la clase trabajadora, no discriminatorio, de clase, defensor en la eliminación de las barreras generadoras de desigualdades y participativo en el más amplio espectro sociopolítico. Hará hincapié en la defensa, mediante la presión, la negociación, movilización, y jurídica, de los intereses de la clase trabajadora y la mejora de su condición económica, socio laboral, profesional y cultural; en la solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de la sociedad, para lo que se buscará la Confederalidad con otras ramas de actividad y así propiciar la unidad todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 2.- Domicilio.
El sindicato fija su domicilio en Madrid, Calle Moratines 22, escalera 1, 1º-B; código postal 28005. Sin perjuicio de que la Comisión Coordinadora pueda acordar, en cualquier momento, el cambio del mismo, dentro del territorio de su ámbito,
Artículo 3.- Ámbito territorial y funcional.
El ámbito de actuación del Sindicato de Comisiones de Base será del Estado Español pudiendo extender su actuación a todas las Empresas públicas y privadas enclavadas en cualquier sector que operen dentro del Estado Español que cuenten con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, autónomos dependientes, así como a los que se encuentren en situación de desempleo o en búsqueda de empleo, y pensionistas y jubilados
Se excluye expresamente el ánimo de lucro de la entidad, y los posibles beneficios que esta obtenga serán íntegramente reinvertidos en su actividad sindical.
Artículo 4.- Ámbito temporal
El sindicato regulado por los presentes estatutos se constituye por tiempo indefinido
Artículo 5.- Emblema
El emblema del Sindicato de Comisiones de Base lo constituye un cuadrado en color rojo con las sílabas “co” y “bas” separadas por un punto, en minúsculas, en color blanco, situadas por encima del nombre del sindicato, también en blanco. En propaganda o notas de prensa, para tener igual espacio que las de otros, podrá ampliarse el tamaño.
CAPITULO II. Principios y fines
Artículo 6- Los principios y objetivos de co.bas:
El Sindicato de Comisiones de Base se constituyen como sindicato de trabajadores/as, de clase, unitario, reivindicativo, democrático, participativo, asambleario, independiente, internacionalista, sociopolítico y unitario con los movimientos sociales de lucha contra cualquier forma de opresión y en defensa de los derechos democráticos.
a) De clase:
Defiende las reivindicaciones de los trabajadores/as frente a los intereses de los que poseen la propiedad de los medios de producción. En su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras, manuales o intelectuales, por cuenta ajena de empresas públicas o privadas, autónomos dependientes, jubilados/as, pensionistas, sin discriminación alguna, excepto militares, Fuerzas de Seguridad del Estado.
co.bas se orientan hacia la supresión de la sociedad capitalista y la construcción de una sociedad socialista. Nuestro objetivo es contribuir a la emancipación de los trabajadores y trabajadoras, aspirando al control por estos de los medios de producción, distribución y consumo, y a la consecución de una sociedad libre e igualitaria.
b) Unitario y reivindicativo:
El Sindicato de Comisiones de Base, mantienen de forma prioritaria el carácter plural y unitario que debe caracterizar la lucha de la clase trabajadora. Lejos de cualquier pretensión autoproclamatoria o sectaria, co.bas se propone, como objetivo fundamental, la lucha por la unidad sindical, por una Central Unitaria de Trabajadores/as, basada en el funcionamiento democrático.
En ese camino apoyaremos el promover toda iniciativa que se encamine a favorecer la unidad de acción de todos los sindicatos de clase, tendiendo a que esta unidad de acción adquiera formas cada vez más estables.
Promover y generalizar la construcción de formas unitarias de representación de los trabajadores y trabajadoras, a partir de las asambleas y de los organismos que los propios trabajadores y trabajadoras elijan democráticamente.
c) Democrático, participativo, asambleario e independiente.
Asambleario e independiente. Considerando que la conquista de las reivindicaciones sociales y políticas de la clase trabajadora exige su protagonismo directo, co.bas tienen como objetivo organizar a la mayoría a fin de incorporarles a la lucha por su propia emancipación.
La independencia de co.bas se expresa y garantiza por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la participación de los trabajadores/as en la vida interna del sindicato.
Las asambleas de afiliados/as, el funcionamiento democrático de todos los órganos y el respeto a sus decisiones tomadas por mayoría, son la base de esta independencia, lo que nos caracteriza como sindicato asambleario. Ningún cargo u órgano de representación de co.bas, podrá firmar acuerdos, tratados, etc., de importancia (como convenios, acuerdos parciales, acuerdos con empresas) sin consulta vinculante con los trabajadores/as afectados.
co.bas asume su responsabilidad y traza su línea de acción frente a los poderes económicos, a los gobiernos de turno, el Estado y frente a cualquier otra organización con interés ajeno a sus fines, incluidos los partidos políticos, gobiernos, patronal, etc.,) suprimido un párrafo
d) Internacionalista y solidario.
Ante la esencia internacionalista de la clase obrera, co.bas, afirmamos que:
Se reforzarán las relaciones solidarias con todos los sindicatos democráticos de clase y luchadores del mundo, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las Confederaciones o Federaciones mundiales existentes y se actuará a favor de la supresión de la división del movimiento sindical sobre la base de la solidaridad y cooperación y el respeto a la independencia de cada uno.
Apoyará, dentro y fuera del país, las reivindicaciones específicas de los emigrantes, así como las de los trabajadores y trabajadoras extranjeras que trabajan en España.
Potenciará la coordinación de la representación sindical en las empresas multinacionales para establecer luchas conjuntas antiimperialistas.
e) Sociopolítico y unitario con los movimientos sociales de lucha contra cualquier forma de opresión y en defensa de los derechos democráticos.
Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de toda la clase trabajadora, co.bas asumimos la defensa de todo aquello que nos afecte como clase, en la perspectiva de la supresión de toda opresión nacional y la supresión de la explotación. Para co.bas la lucha por el salario indirecto o el salario social es parte de una misma lucha sindical, por ello defendemos el derecho a la sanidad 100% pública (sin fundaciones ni conciertos), a la educación (una única escuela pública y laica), a la vivienda (catalogando el suelo como bien público) sean de gestión y prestación pública y no sujeto a las reglas del mercado; así mismo el transporte público (ferroviario, aéreo, urbano, etc.,) las telecomunicaciones y la producción y distribución de la energía, etc., deben ser de titularidad pública y gestionadas directamente desde el ámbito público: co.bas luchará igualmente por la desprivatización o nacionalización de los sectores estratégicos que actualmente estén privatizados.
Los principios antirracistas y antifascistas, así como la lucha contra las guerras entre pueblos, serán asumidos por todas las organizaciones de base vinculadas a co.bas.
co.bas se reafirma en su compromiso de lucha por defender el medio ambiente y el equilibrio ecológico, frente a la actual catástrofe climática que amenaza la vida misma en el planeta.
co.bas, consecuentes con la defensa que históricamente se ha venido haciendo de los derechos nacionales y autonómicos en el Estado Español, se compromete, junto al movimiento contra la monarquía y por la III República, a apoyar la reivindicación del derecho de autodeterminación y la superación del modelo capitalista actual.
co.bas defenderá en su práctica sindical el principio de solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras y, en su funcionamiento interno, se regirá por un espíritu colectivo y solidario. Promoverá la igualdad real entre hombre y mujer hacia la superación del patriarcado, junto a la lucha contra todo tipo de discriminación étnica o de procedencia o por orientación sexual.
co.bas fomentará la conciencia de clase entre la juventud dentro y fuera de los ámbitos educativos.
CAPÍTULO III. De los miembros del sindicato
Artículo 7.- De la afiliación.
La afiliación se adquiere por petición de la persona interesada, Tras rellenar la hoja de afiliación bajo la condición de abonar las cuotas y el respeto a los estatutos. La pérdida de esta condición podrá ser voluntaria, a petición personal, o forzosa, por vulneración de sus estatutos, previa incoación de un expediente contradictorio.
Artículo 8.- De la solicitud de afiliación.
DEROGADO
Artículo 9.-De los derechos.
Son derechos de la afiliación:
- Participar en el proceso de nombramiento democrático de los órganos de gobierno del sindicato y de los órganos de dirección del mismo.
- Asistir con voz y voto a cuantas reuniones sean convocadas reglamentariamente.
- Colaborar en las actividades organizadas por el sindicato.
- Recibir información de los acuerdos relevantes que se adopten por los órganos de gobierno del sindicato, a través de las secciones a las que estén adscritos.
- Expresar libremente sus opiniones, así como formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes.
- Ser elegibles para puestos de representación y coordinación
Artículo 10.-De los deberes.
Son deberes de la afiliación:
- Abonar puntualmente las cuotas establecidas.
- Observar las obligaciones señaladas por los Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del sindicato.
- Asistir a cuantas reuniones sean reglamentariamente convocadas.
- Prestar ayuda y colaboración activa en el cumplimiento de los fines del sindicato.
- co.bas no renuncia, porque es una tarea imprescindible, a la profesionalización de determinadas tareas sindicales, pero el sindicato no tendrá “liberados/as sindicales” y todo delegado o delegada deberá estar vinculado a un puesto de trabajo y rotar en las tareas sindicales, respetando el código ético que establezca co.bas.
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 11.- Disposición general.
Toda la afiliación del sindicato queda sometida al régimen disciplinario cuyo procedimiento se iniciará por acuerdo mayoritario de la sección sindical o Coordinadora del territorio correspondiente, o instancia de cualquier miembro del sindicato.
Se dará traslado al afectado/a para que en la siguiente reunión de la sección sindical, haga sus alegaciones y será la propia coordinadora la que resuelva, dando traslado nuevamente al compañero/a afectado, el cual podrá recurrir en plazo de diez días ante este órgano y enviando copia a la Coordinadora Estatal si lo considera oportuno para que ésta emita un informe.
La decisión definitiva la adoptará la coordinadora del territorio una vez conocido el informe de la sección sindical o Coordinadora Estatal. En cualquier caso el plazo máximo de adopción de medidas disciplinarias no podrá exceder de tres meses, según las normas, reglamentos y protocolos de desarrollo de este artículo, aprobadas por la Asamblea del Congreso Estatal.
CAPÍTULO IV. Estructura
Artículo 12.- Territorial.
Territorialmente, el sindicato se estructura en sindicatos provinciales y organizaciones de comunidad autónoma o nacionalidad. Cada una de ellas tendrá su Comisión Coordinadora, cuyos miembros serán nombrados por la Asamblea General de la organización en cuestión.
Artículo 13.- Estructura Organizativa. Criterios Básicos.
DEROGADO
Artículo 14.- De las Secciones Sindicales
Los afiliados y afiliadas de un centro de trabajo o empresa podrán constituir Secciones Sindicales, que podrán ser de ámbito estatal, autonómico o provincial, al amparo de la Ley Orgánica de 11/85 de 2 de agosto, reguladora del derecho de Libertad Sindical y/o convenio colectivo de aplicación. La sección sindical, como órgano de representación de la Organización en la empresa, centro de trabajo o asociación, estará formada por el conjunto de personas afiliadas a co.bas.
El funcionamiento de las Secciones Sindicales será democrático, tomando los acuerdos en asamblea. Para ello cada Sección Sindical deber realizar, como mínimo, una asamblea general cada dos años.
Las secciones sindicales son soberanas para el desarrollo de su actividad en el ámbito que les-corresponde, procurando que la misma no sea contradictoria con las directrices marcadas por la Asamblea General del Sindicato co.bas.
Se podrá constituir una Sección Sindical cuando existan al menos tres personas afiliadas que así lo manifiesten. Una vez constituida, la Comisión Coordinadora es el órgano encargado de inscribir y registrar la nueva Sección Sindical.
Cuando en una empresa o administración pública, con ámbito de negociación propia, existan varias Secciones Sindicales, se constituirá una Sección Sindical lntercentros que asumirá sus funciones en este ámbito. Las decisiones se adoptarán mediante asamblea de toda la afiliación de la empresa o administración pública o mediante personas delegadas que representen a cada una de las Secciones Sindicales a las que integra.
Las Secciones Sindicales, previa información a sus órganos de gobierno que corresponda según art.13, se encuentran expresamente legitimadas por el sindicato para interponer, a su nombre o de quien les represente, todo tipo de acciones administrativas y/o judiciales de su ámbito.
El reglamento de las Secciones Sindicales no puede contradecir, en ningún caso, estos Estatutos, en especial, asegurando que son las asambleas los órganos máximos de decisión.
Artículo 15.- Órganos de gobierno y representación.
Los órganos de gobierno y representación del sindicato son:
- El Congreso.
- La Coordinadora Estatal
- La Coordinadora territorial Autonómica
- La coordinadora territorial provincial
En ninguno de los órganos de gobierno y representación del sindicato, un sector o un territorio, podrán tener más del 35% de los cargos o representantes electos, salvo que no exista otra opción.
Artículo 16.- El Congreso de afiliados y afiliadas
El Congreso es el máximo órgano de debate y decisión del Sindicato co.bas. Estará formado por los delegados/as elegidos por la afiliación según el módulo de representación que se fije por la Coordinadora Estatal para cada mandato, que tendrá una duración de cuatro años.
Los Congresos podrán ser ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se celebrarán una vez cada cuatro años. Los extraordinarios, cuando así lo acuerde la Coordinadora Estatal por mayoría, o lo soliciten un número de afiliados y afiliadas superior al 25%.
Su convocatoria se realizará por la Coordinadora Estatal mediante comunicado que exprese el orden del día, dirigido a las organizaciones territoriales y a su afiliación , que elegirán sus delegados según las normas fijadas en las que se garantizará una persona un voto y la proporcionalidad.
Artículo 17.- Competencias del Congreso
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del sindicato.
Aprobar los programas y planes de actuación.
Elegir a los miembros de la Coordinadora Estatal y a la Comisión de Garantías Democráticas, así como fijar la duración de sus mandatos. Conocer la gestión de la Coordinadora Estatal y del Coordinador Representante.
Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que haya de satisfacer la afiliación, de acuerdo con las propuestas de la Coordinadora Estatal.
Aprobar el estado de cuentas del Sindicato y los presupuestos.
Aprobar o modificar los Estatutos y elegir los representantes del sindicato, en su caso, ante Federaciones o confederaciones.
Aprobar las operaciones de fusión o absorción, federación o confederación con otras entidades sindicales, siempre y cuando se obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
Establecer las normas que regulen la administración y contabilidad de los actos económicos. Asimismo, arbitrar los medios que permitan a los miembros del sindicato el conocimiento de la situación económica del mismo y ratificar, en su caso, las cuentas de cada ejercicio.
Acordar la disolución de la Asociación en Congreso Extraordinario convocado al efecto.
Artículo 18.- Coordinadora Estatal
La Coordinadora Estatal es el órgano encargado de la gestión, representación y administración del Sindicato y ha de ser designado y revocado por el Congreso, de entre los afiliados/as al Sindicato. Estará formada por 13 afiliados/as. Es el máximo órgano entre Congresos.
Serán competencias de la Coordinadora Estatal:
- La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso.
- Dirigir y llevar a término las actividades del sindicato necesarias para la consecución de sus fines.
- Designar portavoz de co.bas en foros de índole política o social.
- Convocar los Congresos.
- Proponer al Congreso los programas de actuación general y especiales, y realizar los ya aprobados, dando cuenta a la misma de su cumplimiento.
- Aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y gastos y los estados de cuentas de cada ejercicio, sometiéndolos a la ratificación del Congreso.
- Fijar el módulo proporcional de representación en la elección de delegados y delegadas al Congreso.
- Decidir por mayoría de votos la convocatoria de reuniones extraordinarias propias del Congreso, e incorporar a ambas los puntos del orden del día.
- Proponer la fijación o modificación de cuotas al Congreso.
- Inscribir y registrar las Secciones Sindicales de empresa o centro de trabajo que se constituyan.
- Creación, sustitución, integración o extinción de secretarías y el nombramiento para las mismas.
- Entender en los recursos a las sanciones de los expedientes disciplinarios ordinarios.
- Aprobar las solicitudes de ingreso en el sindicato.
- Autorizar las transferencias de servicios en casos de coalición, federación o confederación con otras organizaciones sindicales.
- Autorizar el traspaso de afiliados/as a las entidades sindicales sectoriales o territoriales del Sindicato co.bas de ámbito provincial, o de comunidad autónoma o nacionalidad que se constituyan, con personalidad jurídica propia, por los afiliados en ese ámbito al sindicato, cuando su creación obedezca a la intención de fundar una organización sindical co.bas de carácter federal o confederal.
- Otorgar o revocar poderes tan amplios como sean necesarios, pudiendo delegar esta competencia en cualquiera de sus miembros o en los/ las Coordinadores/as Delegados/as.
- Modificar los Estatutos, sólo en el caso de modificaciones obligadas por imposición o normativa legal, en los períodos entre Congresos.
- Elegir y revocar a los/las Coordinadores/ as Delegados/as de entre sus miembros.
Artículo 19.- Las Coordinadoras de Delegados y Delegadas
1. Identidad
- Son los/as representantes legales y públicos del sindicato teniendo las facultades legales que le correspondan, ambos de forma indistinta. Serán elegidos y podrán ser revocados por la Coordinadora Estatal de entre sus miembros y someterán todas sus actuaciones a su supervisión.
2. Competencias
- Representar al sindicato ante terceros y ante toda clase de autoridades públicas, así como ante los Tribunales y Juzgados ordinarios y especiales de cualquier orden jurisdicción. Asimismo, ante cuantos expedientes o juicios tenga interés el sindicato, sean del carácter que sean pudiendo otorgar poderes generales para pleitos.
- Otorgar y cancelar, en nombre del sindicato, todos los actos y contratos en que sea parte el mismo.
- Abrir, seguir, y cancelar cuentas bancarias con facultades de gestión y disposición de las mismas.
- Comparecer ante Notario y efectuar requerimientos de toda clase, así como contestarlos. Otorgar o revocar poderes, pudiendo delegar sus funciones y facultades en todo o en parte. Expedir certificaciones de los acuerdos tomados en el Sindicato.
CAPÍTULO VI. Régimen económico.
Artículo 20.- Régimen económico
El régimen económico del sindicato estará integrado por la administración, contabilidad y registro de sus actos; los presupuestos anuales; el régimen general de contratación; la política de gastos; los acuerdos de los órganos de gobierno sobre adquisiciones y enajenaciones patrimoniales; y, en general, la utilización de recursos, así como los planes y acuerdos de este carácter adoptados por los órganos de gobierno con arreglo a lo que en estos estatutos se previene.
La afiliación será informada de la situación económica y del origen y destino de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado o afiliada podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato, previa solicitud a la Coordinadora Estatal.
Artículo 21.- Financiación
La financiación del sindicato se realizará a través de las cuotas ordinarias o
extraordinarias que abone la afiliación o de cualquier recurso obtenido de
forma legítima.
Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de la actividad sindical, garantizando, en todo caso, la absoluta independencia con respecto de las empresas, organizaciones empresariales o de las
instituciones oficiales.
Según las normas, reglamentos y protocolos de desarrollo de este artículo, aprobadas por la Asamblea del Congreso Estatal.
Artículo 22.- Cuotas.
Las cuotas de la afiliación constituyen el principal recurso económico y su satisfacción constituye un deber inexcusable. La fijación de su cuantía y la periodicidad de su cobro serán competencia del Congreso.
CAPITULO VII. Disolución del Sindicato
Artículo 23.- Disolución
El Sindicato co.bas se disolverá cuando lo acuerde el Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
En caso de disolución el haber restante de la liquidación será destinado a otra entidad sin ánimo de lucro dedicada a finalidades afines a ésta. En ningún caso se repartirá entre los socios y socias.