COVID-19 Prevención en los almacenes de logística y transporte.

Las medidas preventivas de aplicación a cualquier puesto de trabajo que se desarrolle en almacenes y centros logísticos.

1. Consulta y participación de las y los trabajadores.

  • La empresa está OBLIGADA (art. 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) a consultar a las y los trabajadores, o a sus representantes, las medidas preventivas a llevar a cabo y se considerarán sus propuestas en relación con posibles medidas preventivas adicionales (art. 36.3-4 LPRL)

2. Vigilancia previa del estado de salud.

  • Como primera medida, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá determinar la existencia de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL) a la infección por coronavirus, por motivo de salud o edad, y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección específicas a adoptar en su caso (incluyendo la indicación de la baja si no son posibles las anteriores).

El servicio sanitario del SPRL utilizará las Guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios, que determinan las medidas a adoptar en cada caso.

3. Medidas preventivas personales básicas.

La medida preventiva más eficaz es mantener una correcta higiene
respiratoria, consistente en interiorizar las siguientes rutinas:

  • Utilización de la mascarillas siempre que sea posible.
  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con una solución a base de alcohol.
  • Al toser y estornudar, cubrirse la boca y nariz con un pañuelo o hacerlo hacia el codo. Es importante evitar toser o estornudar sobre la mano.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos.
  • Evitar contacto directo con otras personas.
  • No saludar con apretones de manos
  • Mantener distancia de al menos 1 metro y medio con el interlocutor.

4. Medidas preventivas laborales generales.

  • Dado que la temperatura corporal es un signo objetivo de posible contagio, según las directrices sanitarias, y existen medios técnicos para llevarla a cabo, la empresa está OBLIGADA (para evitar la exposición de los trabajadores a riesgos para su salud según lo establecido en el art. 14 LPRL) a realizar mediciones de temperatura a las y los trabajadores a la entrada.

En aquellos casos donde el resultado de la medición sea positivo o se detecten síntomas, la empresa está OBLIGADA a no permitir el acceso a las instalaciones y se gestionará la baja del trabajador/a para evitar contagios y facilitar su tratamiento.

En la elección de los EPI se deben tener en cuenta las posibles alergias por parte de las y los trabajadores, y proporcionarles aquellos exentos de otros riesgos añadidos para su salud, con la supervisión del servicio médico de prevención.

La empresa deberá proporcionar gratuitamente a las y los trabajadores todos los medios y EPI necesarios, y los adecuados según el nivel de riesgo que vayan a proteger) para la protección eficaz de su salud (art. 14.5 LPRL)

  • Limitar al máximo la entrada a las instalaciones de personal externo (visitas comerciales, servicios de asistencia técnica no esenciales, etc…) salvo las que sean estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa.
  • Para las entradas de personal externo que se autoricen, la empresa está obligada (para no exponer a los trabajadores a riesgo para su salud) a realizar mediciones de temperatura. En aquellos casos donde el resultado de la medición sea positivo o se detecten síntomas,  no se permitirá el acceso a las instalaciones.
  • Extremar la limpieza y desinfección de equipos de trabajo.
  • Limitar al máximo la concentración de personal en las zonas comunes
    (comedores, vestuarios, máquinas de café…).
  • Cumplir estrictamente las recomendaciones sanitarias de las autoridades en el tiempo privado.

5. Medidas preventivas laborales específicas para personal y operarios de almacenes y centros logísticos.

  • Usar obligatoriamente los EPIs (mascarillas, guantes, gafas, etc.) que se hayan establecido tras evaluar el nivel de riesgo de cada puesto de trabajo facilitados por la empresa.
  • Utilizar los productos de higiene relativos a la asepsia personal como el gel desinfectante.
  • Previamente a la llegada del transportista a las instalaciones y siempre
    que sea posible, enviar por vía telemática los protocolos de seguridad y prevención del centro.
  • En operaciones de carga y descarga, disponer de los medios para que
    éstas se lleven a cabo con la mayor celeridad posible. En la medida de lo posible, se recomienda que el personal de almacén realice las operaciones de carga o descarga.
  • Si por razones operativas, esto no fuera posible, se recomienda delimitar un área de actuación y mantener en todo momento la distancia interpersonal mínima de 1 metro y medio con el conductor o transportista.
  • Tras cada uso de maquinaria o equipos propios del centro que puedan ser utilizados por otra persona, aplicar, en la medida de lo posible, productos desinfectantes en las zonas de contacto con las manos.
  • En las entregas y recepción de albaranes, evitar el contacto físico y
    fomentar, siempre que sea posible, el intercambio electrónico de estos
    documentos.
  • Limitar al máximo posible la frecuencia de acceso a zonas distintas del
    almacén o zonas de trabajo salvo que sea estrictamente necesario.

6. Medidas preventivas laborales específicas para transportistas y conductores que deban acceder a almacenes y centros logísticos con amplia concurrencia de trabajadores. 

La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, indica que se deberá facilitar a los conductores profesionales que se encuentren en el centro logístico o almacén para la carga o la descarga de mercancías, el uso de servicios de aseo y el acceso a zonas donde adquirir alimentación y bebidas (cocina, catering, vending, etc…) en caso de disponer de éstas instalaciones.

Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

  • Mantener las medidas preventivas básicas descritas anteriormente.
  • Si no se han recibido previamente, cada vez que se accede a un almacén o centro logístico, preguntar por los procedimientos preventivos que puedan haber sido establecidos en el mismo y, en su caso, cumplirlos estrictamente.
  • Usar obligatoriamente los E.P.I.s facilitados por la empresa y,
    específicamente, los relativos a la asepsia personal como el gel
    desinfectante.
  • Si por razones operativas, el transportista o conductor debe intervenir
    en una operación de carga o descarga, el almacén o centro logístico es,
    según la legislación de prevención de riesgos laborales (RD 171/2004),
    empresario principal en esta actividad y tiene la responsabilidad solidaria de cumplir con el uso de los E.P.I.s establecidos. Si esta operación se realiza con maquinaria o equipos propios del centro, solicitar, en la medida de lo posible, la aplicación de productos desinfectantes en los elementos de contacto manual de los mismos. Se recomienda en todo momento mantener la distancia interpersonal mínima de 1 metro y medio con los operarios del centro y, siempre que sea posible, desinfectar o lavarse las manos una vez finalizada la operación de carga o descarga.
  • Permanecer en la cabina del vehículo el máximo tiempo posible durante la estancia en las instalaciones, salvo para acceder, en los sitios que lo dispongan, a los servicios de aseos y alimentación (cocina, catering, vending, etc…).
  • En la entrega y recogida de albaranes, evitar el contacto físico.

En caso de contagio o sospecha de contagio:

El servicio sanitario del SPRL será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. Así mismo, se garantizarán las medidas de aislamiento domiciliario para trabajadores (ver referencias). 

Si tienes dudas o preguntas o necesitas más información o ayuda, llama a la sede del sindicato de co.bas Madrid:

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O envía un correo electrónico a:

saludlaboral@cobas.es