Coronavirus y trabajadores/as especialmente sensibles a sus riesgos por enfermedad o embarazo. Cómo actuar.

Si eres trabajador/a especialmente sensible por enfermedad a los riesgos del coronavirus y estás expuesto a contagio en tu puesto de trabajo, y no ha sido posible la adaptación de tu puesto de trabajo, la protección adecuada que te evite el contagio o la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, debes pedir a la empresa que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elabore un informe que acredite la indicación de incapacidad temporal, para facilitar a los médicos de atención primaria, su tramitación en tu caso.

Si la empresa no procede a elaborar el citado informe estaría incumpliendo su deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para protegerte de un riesgo grave e inminente para tu salud, y tienes derecho a paralizar tu actividad laboral por riesgo grave e inminente, según lo establecido en el punto 2 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aquí te explicamos cómo.

Con la evidencia científica disponible a fecha 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
  • Enfermedad hepática crónica.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Enfermedad renal crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años.

En cualquiera de los casos anteriores, y si no es posible la adaptación o reubicación que evite el riesgo, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el citado informe, y la persona debe acceder a la situación de baja asimilada a accidente de trabajo.

Este es el procedimiento establecido en la última revisión (24/03/2020) del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) que indica claramente que en el caso de los y las trabajadoras especialmente sensibles, el área sanitaria del SPRL debe:

  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.
  • Establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

A continuación se aporta el modelo de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte del servicio de prevención, que debe aportar el trabajador/a los servicios de atención primaria.

ESPECIAL SENSIBILIDAD


Logo del servicio de prevención


D./Dña……………………………………………………………………………………………………………………………., nº de colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., médico especialista en medicina
del trabajo del servicio de prevención…………………………………………………………………………………….,
informa que D./Dña………………………………………………………………………………………………………….., con DNI…………………………….., cumple los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coroanvirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad, para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV2, sin que haya posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la empresa……………………………………………………………………………. Por todo ello, se considera que debe pasar a situación de incapacidad temporal.

Lugar y fecha,
Fdo.

Normativa aplicable:

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que un trabajador “especialmente sensible” es aquél que por sus características personales o su estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.

La empresa garantizará de manera específica la protección de estos trabajadores. Es por eso que deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los riesgos, tanto el grupo de trabajadores especialmente sensibles que exista en la empresa, como los factores de riesgos que puedan afectarle, para que en función de estas consideraciones, adopte las medidas preventivas y de protección necesarias.

Nunca las ganancias del patrón deber ser más importante que nuestra vida.

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