La prórroga impuesta al estado oficial de alarma ha generado muchas dudas entre las y los trabajadores por cuenta ajena respecto a cómo afecta a su situación laboral. Trasladamos un resumen de esta afectación para los diversos supuestos, que ha publicado el col.lectiu ronda en su web.
Trabajadoras empleadas en las actividades consideradas “esenciales”.
Para estas personas, la situación se mantiene inalterada. Su prestación laboral se sigue desarrollando de forma presencial, tal y como venían haciendo con anterioridad a la prórroga del estado de alarma. Sin embargo, es importante recordar que estos trabajadores, a pesar de estar empleados en actividades para las que no cabe la suspensión, mantienen sus derechos a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluidas las nuevas medidas aprobadas por el RD-Ley 8/20202 que, entre otras, autoriza a solicitar reducciones de jornada que afecten al 100% de la jornada. Sobre estas nuevas medidas, podéis leer más detenidamente en este artículo
Además, por supuesto, recordar que no deben prestar servicio las personas en situación de incapacidad temporal (IT) como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del virus COVID-19
Trabajadores empleados en las denominadas «actividades no esenciales»
Aquí nos encontramos ante una gran disparidad de situaciones a analizar de forma separada
- a) Si la prestación podía desarrollarse en la modalidad de teletrabajo:
En este caso, la situación se mantiene y el trabajo seguirá desarrollándose desde el domicilio, tal y como veníamos haciendo desde que se declaró el Estado de alarma. Sobre la modalidad del trabajo a distancia, os recomendamos la lectura de este artículo
- b) Actividades que no implican la atención o el contacto con el público
Estas actividades se pueden seguir desarrollando siempre y cuando la empresa esté en disposición de garantizar las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad de sus empleados y minimizar el riesgo de afectación. En este artículos os explicamos algunas de las claves del derecho a la paralización de la actividad que ampara a los trabajadores y sus representantes ante situaciones de riesgo grave e inminente para la salud y la integridad física.
Actividades que implican abrir al público y en las que no sea posible el teletrabajo.
Aquí, de nuevo, nos enfrentamos a diferentes escenarios. Los trabajadores empleados en estas actividades que hasta ahora han seguido con su actividad y no se han visto afectados por ningún proceso de suspensión, seguirán adelante con su prestación laboral tal y como venían haciendo.
Por otra parte, los trabajadores de empresas que han mantenido alguna actividad pese a no estar abiertas al público, se enfrentan a diferentes perspectivas:
- quienes venían teletrabajando, lo seguirán haciendo
- los afectados por un ERTE deberían ver prorrogada la afectación
Y, por último,quizás la cuestion sobre la que menos certezas existen a día de hoy que es la de cómo afecta la prórroga del estado de alarma a los trabajadores en situación de permiso retribuido recuperable, figura limitada temporalmente al próximo 9 de abril.
- En estos casos, consideramos que las personas en situación de permiso recuperable que no puedan reincorporarse a sus tareas una vez finalizada la vigencia del permiso deberían ser afectadas por un ERTE por causa económica o productiva. Si finaliza el periodo de permiso sin que la empresa ofrezca ocupación ni solicite un ERTE, los trabajadores conservan el derecho a percibir íntegro su salario.
Finalización de contrato temporal por causa válidamente consignada.
A lo largo de las pasadas semanas, hemos denunciado reiteradamente la ilegalidad de extinguir contratos temporales de forma prematura y por causas no consignadas en el contrato. Una actuación empresarial que, en nuestra opinión, podría dar origen a la nulidad de la decisión extintiva, tal y como podéis leer en este artículo
Sin embargo, cabe la posibilidad que mientras se prolongue el estado de alarma, el contrato temporal alcance alguna de sus condiciones de resolución como, pr ejemplo, la fecha de finalización originalmente establecida.
Ante esta situación, debemos contemplar diferentes posibilidades:
- Si estamos afectados por un ERTE, la situación no variará pese a llegar la fecha de finalización. Nuestro contrato se mantendrá suspendido mientras dure el ERTE y tendremos derecho a la prestación de desempleo pese a no satisfacer con el requisito de cotización previa exigida.
- Si, por contra, no estamos afectados por un ERTE, nuestro contrato se extinguirá. En este caso:
– Si he cotizado durante al menos un año: tengo derecho al desempleo contributivo.
– Si he cotizado al menos 3 meses -con cargas familiares- o 6 meses -sin cargas familiares-, tengo derecho al subsidio de desempleo
– He trabajado al menos 3 meses, tengo más de 52 años y he cotizado al menos 15 años durante mi vida laboral (al menos de ellos 6 años en el régimen general): tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
– Mi contrato tiene una duración de al menos 2 meses y no tengo derecho a prestación de desempleo: tengo derecho al subsidio excepcional de desempleo. Sobre este subsidio puedes leer más en este artículo
– Estoy en situación de baja médica: tengo derecho a seguir percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal a cargo del INSS o de la mutua colaboradora, según el origen de la IT sea común o laboral.