El despido de un trabajador/a por haber acumulado bajas médicas ya no estará fundamentado en causas objetivas y por lo tanto pasará de considerarse procedente a improcedente, con el correspondiente incremento en los días de indemnización, que pasarán de 20 a 33 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Este pasado 18 de febrero de 2020 el Gobierno de coalición aprobó, mediante Real Decreto, la derogación del apartado d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, que se introdujo con el primer Estatuto de los Trabajadores de 1980 y cuya última reforma fue aprobada en el 2012, también por Real Decreto aprobado por el Gobierno del PP. Con la derogación de esta forma de despido se elimina la posibilidad que tenían los empresarios de argumentar como causa objetiva el que una trabajadora se ausente del trabajo, en la que se contaban tanto aquellas faltas injustificadas como las que sí tenían justificación. Eso sí, dentro de las bajas justificadas se excluían expresamente las que fueran de larga duración (más de 20 días), tratamientos de enfermedades graves o crónicas (como el cáncer) y las que fueran por motivos de protección del embarazo y maternidad.
Yolanda Díaz. Ministra de Trabajo.
Los miembros del Gobierno han anunciado esta medida como el primer paso de la derogación de la reforma laboral. El vicepresidente Iglesias anunciaba la medida en su cuenta de Twitter diciendo que habían derogado «el despido por baja médica». Además, con esta aprobación estarían cumpliendo con el acuerdo programático entre PSOE y UP. Sin embargo, para comprender su utilidad en la vida diaria de las trabajadoras, el estudio del alcance práctico de esta medida se merece un análisis más profundo.
En el Estatuto de los Trabajadores la consecuencia de un despido «sin razón» o injustificado es la improcedencia y la consecuencia es que el empresario tendrá que elegir si readmite o paga una indemnización, que desde la reforma del 2012 es de 33 días de salario por año trabajado. No es sorprendente que la opción favorita de los empresarios sea la de pagar la indemnización, ya que si optase por la readmisión tendría que pagar los salarios de tramitación y eso en la gran mayoría de los casos ya es más dinero que la indemnización.
Bajo este panorama, la consecuencia para un empresario de despedir sin causa es la de pagar una indemnización económica proporcional al salario de 33 días por año de trabajo, que con el despido derogado del art. 52 d), suponía una indemnización de 20 días por año. La diferencia se resume en eso, es más caro ahora despedir a un trabajador que estuviera de baja médica, ya que con la excusa de despedir sin causa solo acabarán pagando 13 días más de indemnización por año. Y sí, es verdad que existe el despido nulo que se aplica cuando se demuestra que existe discriminación por parte del empresario, por ejemplo, despedir a una trabajadora que tiene muchas bajas médicas. Pero según el Tribunal Supremo para que exista causa de discriminación durante una baja médica, la baja tiene que ser por una enfermedad grave o crónica, como el cáncer o por riesgos durante el embarazo y maternidad ¡justo las mismas razones por las que no contaban las bajas médicas antes!
Los despidos por bajas médicas no van a acabarse solo con esta medida, se trata de un pequeño avance en esa dirección pero necesita que sea acompañada de otras medidas para acabar con esos despidos. Otro de los cambios de la reforma del 2012 afectaba precisamente a las indemnizaciones por despido improcedente, ya que hasta esa reforma la indemnización era de 45 días por año trabajado y además tenían que pagarse también los salarios de tramitación, suponiendo para el empresario un desembolso económico mayor optar por no readmitir a las trabajadoras. Derogando esta parte de la reforma laboral del PP sí que se haría un avance mucho mayor.
Por desgracia la derogación de esta y de otras muchas partes no están contempladas ni tan siquiera en el acuerdo programático del Gobierno de coalición. En co.bas hicimos una comparativa de las reformas laborales del 2010 y del 2012 con las partes del acuerdo programático que se iban a cambiar y no encontramos ninguna referencia a devolver los salarios de tramitación en los despidos improcedentes ni aumentar su indemnización.
Si queremos que los despidos por bajas médicas lleguen a su fin debemos exigir que se amplíen por ley los supuestos de nulidad de los despidos o que deroguen las reformas laborales en su totalidad para avanzar en esa dirección. Hasta el momento poco se ha hecho y si no se presiona por parte de la clase trabajadora no vamos a lograr el fin de estos despidos. Va a depender de nosotras.
Jurídico co.bas Madrid