El Procedimiento de actuación del Ministerio de Sanidad para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, actualizado a 30 de abril de 2020, establece que si consideras que eres una persona trabajadora vulnerable a la enfermedad COVID-19 derivada del contagio por el nuevo coronavirus (SARS-Cov-2) por padecer una enfermedad concreta (que tendrás que certificar con un informe médico) que te indicamos más adelante, más de 60 años o estás embarazada, y sigues trabajando, debes pedir urgentemente a la empresa que el Servicio Médico o Sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) valore tu nivel de riesgo en relación a tu trabajo, y elabore un informe en el que, si no es posible adaptar tu puesto de trabajo o reubicarte a otro sin riesgo, se indicará la necesidad de protegerte a través de la incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, la tramitación de tu baja.
Todo ello con el objetivo de proteger tu salud como trabajador/a especialmente sensible.
¿Cómo sé si soy persona vulnerable a la infección a la exposición al coronavirus SARS-COV-2?
Con la evidencia científica disponible a fecha 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha actualizado los grupos vulnerables para COVID-19 incluyendo (en negrita) las personas con:
- Diabetes.
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Insuficiencia renal crónica.
- Enfermedad hepática crónica severa.
- Obesidad mórbida (IMC>40) (*)
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Embarazo.
- Mayores de 60 años.
(*) El IMC o Índice de Masa Corporal es un índice que determina el grado de sobrepeso y que se calcula dividiendo los kilogramos de peso por el cuadrado de la estatura en metros (IMC = peso [kg]/ estatura [m2]).
¿Y entonces qué hago si soy una persona vulnerable y todavía sigo trabajando?
La calificación de una persona trabajadora como especialmente sensible al coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19, corresponde al Servicio Médico o Sanitario de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, en primer lugar tienes que tienes que pedir a la empresa que el Servicio Médico de Prevención evalúe urgentemente tu situación, aportándole un informe médico de tu enfermedad, ya que en caso de no ser posible la adaptación de tu puesto de trabajo ni reubicarte, este servicio está obligado a emitir un informe que facilitará que tu médica/o te tramite finalmente la baja médica para evitar riesgos a tu salud. Posterior e inmediatamente debes acudir a tu médica/o de atención primaria para que te certifique el aislamiento y te tramite la baja.
Más adelante explicamos los criterios que utilizan los Servicios Médicos de Prevención para evaluar el grado de vulnerabilidad en función de la patología padecida o estado del embarazo o edad y el riesgo laboral existente en cada caso, tanto en el ámbito sanitario y sociosanitario, con riesgos laborales obviamente más graves, como en el ámbito no sanitarios o sociosanitarios.
¿Por qué tengo derecho a esta protección especial?
Porque según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 26 en el caso de trabajadoras embarazadas), la empresa debe garantizar específicamente la seguridad y salud de aquellos trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, dado que estos pueden dar lugar a daños con consecuencias muy graves para su salud.
Para ello y en relación a la exposición al nuevo coronavirus, el Ministerio de Sanidad en la última revisión (30/03/2020) del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) inidica que en el caso de los y las trabajadoras especialmente sensibles, el área sanitaria del SPRL debe:
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en
relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2. - Establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
¿Cómo evalúa el Servicio Médico de Prevención de la empresa mi nivel de riesgo?
Para evaluar tu grado de vulnerabilidad los Servicios Médicos de Prevención tendrán en cuenta tanto el estado de control de la patología o estado de embarazo o edad que tengas, así como la existencia o inexistencia de unas condiciones laborales en tu trabajo, que te permitan realizarlo sin elevar el riesgo propio de tu estado de salud previo.
El procedimiento del Ministerio de Sanidad, con fecha de 8 de abril incorporó dos tablas o guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo tanto en el ámbito sanitario y sociosanitario, como en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios, que determinan las medidas a adoptar en cada caso, y que adjuntamos a continuación:
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Guía de actuación en actividades profesionales en el resto de actividades profesionales.
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Para calificar a una persona como especialmente sensible para la COVID-19 (SARS-CoV-2) debe aplicarse lo anterior. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.
Si no existe la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, con una protección adecuada que evite el contagio, ni la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2,
El procedimiento aporta un modelo de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte del servicio de prevención.
¿La empresa conocerá la enfermedad o enfermedades concretas que padezco?
En el caso de ser sensibles o vulnerables por motivo de salud al sufrir alguna de las patologías relacionadas anteriormente, la empresa no tiene por qué conocer qué enfermedad o enfermedades padeces. Esa es información personal tuya que sin tu consentimiento nadie debe conocer.
Obviamente, el Servicio Médico de Prevención te va a solicitar un informe médico para valorar tu riesgo, pero se trata de personal sanitario que legalmente tiene la obligación de guardar confidencialidad sobre esa información. En ningún momento nadie más que ellos/as y tú conocerá qué enfermedad padeces. La divulgación de esta información a terceros, incluyendo la empresa, constituiría un delito penal.
A la empresa solo debes solicitar que el Servicio Médico de Prevención valore tu riesgo. La empresa lo gestionará o te proporcionará la dirección del Servicio Médico de Prevención. No debes aportar a la empresa información médico-personal, de igual forma que, por ejemplo, en los partes de baja que les entregas no aparece la patología que te ha causado la Incapacidad Temporal.
¿Sería una baja por enfermedad común o por accidente de trabajo?
El Ministerio de Sanidad decidió, al objeto de proteger la salud pública, que estas bajas se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).
¿Cuánto durará esta baja debido a mi vulnerabilidad?
Según el procedimiento del Ministerio de Sanidad, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la baja (Incapacidad Temporal) el Servicio de Prevención debe reevaluar tu situación con los nuevos criterios o datos, así como el informe de indicación de baja emitido en su día y facilitar su resultado, por la misma vía, a los servicios sanitarios de atención primaria.
Por lo tanto la baja dependerá de la situación de control de la epidemia, de tu enfermedad o embarazo, y de las condiciones de trabajo y preventivas que tengas. Cuando haya algún cambio significativo de alguno o varios de estos factores que implique que dejas de estar en una situación laboral de riesgo para tu salud como persona vulnerable, el Servicio Médico de Prevención enviará un informe a tu médico/a de atención primaria y te darán el alta.
¿Existe un modelo de solicitud a la empresa para que proteja mi salud?
Puedes usar este que hemos elaborado en co.bas:
¿Y si la empresa me ignora, no me responde o no se adoptan las medidas necesarias para evitar mi exposición al coronavirus?
Estarían poniendo en riesgo grave e inminente tu salud, además de incumplir gravemente la normativa laboral en materia preventiva.
En este caso puedes y debes interrumpir tu actividad laboral, y abandonar el centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 21.2 de la LPRL, notificándolo a la empresa y a la Inspección de Trabajo. Además, no podrás sufrir perjuicio alguno ya que no habrías obrado de mala fe o cometido negligencia grave al solicitar previamente protección a la empresa.
Para notificar la interrupción de tu actividad puedes utilizar este modelo de comunicado:
Notificación de interrupción actividad trabajadores vulnerables covid 19