ANTE LA CONFUSION QUE SE PRETENDE CREAR
LA HUELGA DE 24 HORAS ES LEGAL
Ante las notas y llamadas manifestando las dudas que se están generando en algunas empresas sobre el carácter legal de la huelga de 24 horas, queremos manifestar:
1º.- Que la huelga 24 horas, fue comunicada por nuestro Sindicato a la autoridad laboral competente (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y así consta en el Registro General del Ministerio con el número de entrada 000000341e1800014150, de fecha 7/02/2018 a las 12.04:24 horas.
2º.- Que en terminos muy similares otras organizaciones sindicales han comunicado tambien la convocatoria de 24 horas de huelga para el 8 de marzo.
3º.- El articulo 2.2 d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las Organizaciones sindicales tienen reconocido el ejercicio del derecho de huelga, lo que engloba a todos los sidicatos, A TODOS LOS SINDICATOS que se encuentra implantados en el territorio.
Conviene además señalar la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de abril de 1981: “un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido; y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas”. En dicha sentencia, además, tan solo se fija como requisito la implantación del Sindicato en el ambito donde se pretenda la huelga sin ser necesario que los sindicatos tengan afiliados/as en la empresa.
Por tanto se puede concluir que la huelga puede ser convocada por cualquier sindicato con implantación en el territorio. La comunicación de huelga presentada por Cobas, señala explicitamente que: “la huelga se iniciará el día 8 de marzo a las 00 horas, su duración prevista será de 24 horas, afectando a todas las empresas privadas y públicas del territorio de España”.
4º.- A la convocartoria por tanto puede acogerse cualquier trabajador/a, sin necesidad de comunicar nada a la empresa. Incluso en las empresas en donde el acuerdo general sea de paro parcial, a nivel individual podra proseguir el paro las 24 horas quien así lo quiera.
5º.- Era de preveer que de parte de las direcciones de la empresas se esté haciendo correr la confusión y el miedo, es habitual en ellos. Lo mas lamentable es cuando esa confusión viene alentada por miembros de CCOO y UGT. Alegar que la huelga que no convocan ellos es ilegal, es una falsedad completa cuyo unico objetivo es esconder su oposición manifiesta a la huelga de 24 horas impulsada por los colectivos feministas y el sindicalismo de clase alternativo.
6º.- Se puede tener desacuerdos sobre la duración de la huelga y hacer propuestas diferentes, pero no se puede sostener las propuestas sobre la base de mentir y meter miedo entre las trabajadoras y trabajadores.
7º.- Sería injusto confundir a los dirigentes de CCOO y UGT con los afiliados/as y activistas de estos sindicatos que están impulsando la huelga de dia 8 y en varios lugares la de 24 horas. Por esa razón hacemos un llamamiento a todas/os las delegadas/os de CCOO y UGT a que se desmarquen de esa campaña infame que atenta contra la huelga y exigimos de las direcciones confederales de CCOO y UGT expliciten públicamente su posición ante esta vergonzosa campaña.
Seguimos trabajando por el éxito de la huelga del 8 de marzo.
28 de feberero de 2018
Comisión Intersectorial de Cobas Madrid