Las funciones y competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal se recogen como derechos, encontrándose regulados principalmente en los artículos 15, 19, 29, 36, 39, 41, 44, 47, 51, 64, 77, 87 el Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 33 a 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Hay que señalar además, que existe una equiparación total de competencias entre los delegados de personal y los comités de empresa.
1.2.1. Derechos de información.
1.2.3. Derechos de vigilancia y control.
4. Derechos de negociación.
5. Derecho de convocatoria de asamblea.
6. Otros derechos y competencias.